Plan de igualdad para empresas, para evitar discriminaciones y desigualdades
Te ayudamos a fomentar y difundir políticas de igualdad entre mujeres y hombres
Todas las empresas deben garantizar a través de un Plan de Igualdad, la igualdad de oportunidades en el trabajo y tomar medidas, después de negociaciones o debates en nombre de los trabajadores y trabajadoras, para evitar cualquier forma de discriminación de mujeres y hombres de la organización.
Así lo dictamina el Decreto Ley 6/2019 que habla de las medidas para garantizar la igualdad de géneros en las empresas. Pero no debemos olvidarnos de las novedades introducidas por la Ley de Igualdad (según Art. 3 Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y sobre su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo), que ya provenía de la normativa que regula el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.
¿Qué necesito saber sobre los Planes de Igualdad?
El Plan de Igualdad es uno de los principales elementos para evitar estas desigualdades y discriminaciones, articulado a partir de una estrategia.
Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben disponer de un Plan de Igualdad específico. No disponer de un Plan de Igualdad puede comportar graves perjuicios: el simple hecho de no aplicarlo lo se establece como INFRACCIÓN MUY GRAVE y supone una sanción mínima de 7.501 € y hasta 30.000 €. Los incumplimientos de grado medio pueden suponer multas de 30.001 a 120.005€, y las penalizaciones en su grado máximo van desde 120.006€ a 225.018€.
Aspectos clave de la normativa:
- Procedimiento de negociación del Plan de Igualdad
- Solicitud de registro del plan negociada, aprobada y presentada
- Medidas adoptadas de conformidad con los artículos 45.1 y 48 de la ley Orgánica 3/2007
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