El importe total de las sanciones por incumplimiento de la normativa asciende a 2.100.000 euros.
Durante este 2023 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado las inspecciones para detectar empresas que no disponen de un registro retributivo y ha realizado un total de 1.790 inspecciones sólo en Cataluña. De éstas, más de la mitad han terminado con sanción. Los sectores en los que se detectaron más infracciones por falta de registro retributivo fueron los servicios, la construcción y la industria.
Y es que el Real Decreto Ley 6/2019 obliga a que todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena dispongan de un registro retributivo de la plantilla. El objetivo es garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, asegurando siempre la transparencia retributiva. La norma indica que sea cual sea la dimensión de la corporación, todas las empresas deben disponer del registro retributivo con periodicidad anual. De hecho, en el artículo 28, se dispone el detalle de «la igualdad de remuneración por razón de sexo».
A esta obligación de transparencia retributiva se le suma el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, donde se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Consultar REAL DECRETO LEY (BOE)¿Qué dice la ley respecto al registro retributivo?
- Es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras.
- Se debe renovar de forma anual.
- Debe recabar la información sobre las retribuciones de toda la plantilla, también directivos y altos cargos.
- Incluye los valores, la de media aritmética y la mediana desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor de:
- Salario base.
- Complementos salariales.
- Percepciones extrasalariales.
El registro retributivo debe ser actualizado periódicamente para reflejar todos los cambios que se produzcan en las retribuciones de los trabajadores. Por tanto, disponer del informe del año 2022 no exime a las empresas de tener que hacerlo en los ejercicios siguientes.
De hecho, tampoco es suficiente con disponer del registro retributivo, sino que la normativa indica que debe aplicarse de forma efectiva, ya que debe ser un instrumento real de mejora de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el puesto de trabajo.
¿Cuáles son las sanciones por no disponer del registro retributivo al día?
Para evitar ser sancionadas, las empresas deberían disponer de un registro retributivo y aplicarlo de forma efectiva.
Los factores que determinan la gravedad de la sanción son el número de personas trabajadoras de la empresa, la duración del período durante el cual la empresa no ha dispuesto de registro retributivo y la gravedad de la discriminación que pueda haberse producido.
En caso contrario, las sanciones pueden ser de varias cantidades, en función de la gravedad de la infracción:
- Infracción grave de 626 a 6.250 euros.
- Infracción muy grave de 6.251 a 187.515 euros.
Estas medidas se enmarcan en un programa que permita corregir desigualdades y evitar todos los indicios de discriminación de cualquier tipo.
En este contexto, es necesario tener presente que las empresas con altas anuales de 50 personas trabajadoras o más tienen la obligación de tener elaborado e implantado un Plan de Igualdad y deben realizar una auditoría retributiva que contenga un informe diagnóstico y un plan de actuación.
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