El 28 de diciembre del 2018 se dieron a conocer una serie de novedades en materia Laboral, Seguridad Social y Ocupación hechas por el Real decreto ley 28/2018 y que entra en vigor a partir del 1.01.2019.
Como novedades, hay que mencionar el Real decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre (B.O.E.29.12.2018), para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de ocupación contiene las siguientes:
-Los convenios colectivos podrán incluir cláusulas que permitan la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de jubilación del trabajador («JUBILACIÓN FORZOSA»)
- Es necesario que el trabajador tenga garantizado el 100% de la pensión ordinaria de jubilación.
- La medida vendrá acompañada de nuevas contrataciones o de la transformación de contratos temporales en indefinidos.
-Consecuencias de que la tasa de desocupación se haya situado por debajo del 15%:
- Se suprimen los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores.
- Los contratos para la formación y el aprendizaje se formalizarán con menores de 25 años (antes menores de 30).
-Base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en 2019:
- 4.070,10 Euros (Diciembre 2018 3.803,70€ – incremento del 7%)
-Se incrementa la cotización a la Seguridad Social de los contratos de duración inferior a los 5 días.
-Las Empresas tendrán que cotizar por todas las PRÁCTICAS ACADÉMICAS realizadas por universitarios o alumnos de formación profesional, con independencia de su carácter retribuido.
-Se ha modificado la cotización por Accidente de Trabajo y dolencia profesional de algunas actividades, entre otros de los servicios de comer y bebidas.
-BONUS SINIESTRALIDAD
- Por razones de control y comprobación durante el año 2019 se suspende la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
-Novedades en la cotización de los AUTÓNOMOS
- Obligación de cotizar por todas las contingencias (cese de la actividad y contingencias profesionales. Con un incremento progresivo de los tipos de cotización).
- Cuantía mínima de la base de cotización de 944,40€ y máxima de 2077,80€
- Incremento a 60€ mensuales de la llamada «tarifa plana», los primeros 12 meses de alta en lo RINDA.
- La TGSS en caso de impago de las cuotas del RINDA bote de oficio dar de baja el trabajador en lo RINDA.
-Modificación de la LISOS (SANCIONES) para combatir la figura del falso autónomo (trabajador que causa baja en el régimen general de una empresa para desarrollar la misma actividad para la misma empresa mediante con un alta indebida autónomos):
- SANCIÓN GRAVE DE 3.126€ A 10.000€
No dudéis a contactar con nosotros para cualquier aclaración. Estamos a la vuestro disposición para valorar, informar y analizar vuestra situación en particular.
¡Buen año 2019!