Es el 7 de marzo de 2020, la fecha que la ley estipula como fecha máxima para la obligatoriedad de ejecutar un Plan de Igualdad en aquellas empresas con más de 150 trabajadores. Así mismo, la actualización de la nueva ley apunta a las empresas de más de 50 trabajadores la obligación de disponer de Planes de Igualdad en sus colectivos.
La Ley Orgànica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de hombres y mujeres, nace con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, en particular mediante la eliminación de toda posible discriminación, directa o indirecta, de las mujeres.
Se trata de una ley pionera en el desarollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España.
El 7 de marzo de 2019 se publicó en e BOE el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, donde existes modificaciones importantes que afectan sobretodo a la mediana empresa.
Con esta normativa se modifican 7 leyes con la finalidad de incidir de forma directa y efectiva en la igualdad de trato y de oportunidades de género. Se trata, especialmente, de:
- reducir la brecha salarial
- promover la presencia de mujeres en lugares de responsabilidad y en ciertos ámbitos profesionales, como son la ciencia, la investigación y la tecnología.
- eliminar cualquier discriminación, tanto directa como indirecta, que derive de la maternidad y el cuidado.
Modificaciones más relevantes que establece el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019:
¿Qué empresas tienen la obligación de implantar un plan de igualdad?
- Se rebaja a 50 o más personas trabajadoras la obligación de las empresas de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Hasta ahora, el techo de aplicación era para más de 250 personas trabajadoras.
- Cuando el convenio colectivo de aplicación lo establece.
- Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y aplicación de un plan, en los términos que se fijen en el acuerdo indicado.
¿Es obligatorio el registro del Plan de Igualdad?
Sí, a partir de esta nueva ley será obligatorio para las empresas registrar su plan de igualdad en el registro de planes de igualdad a la Dirección General del Ministerio de Trabajo. Anterior a la actualización de la ley, el registro era opcional.
¿Cuál es el período de transitoriedad para aprobar el Plan de Igualdad?
La nueva disposición transitoria fija los períodos de transitoriedad que disponen las empresas para aprobar sus planes de igualdad en:
- empresas > 150 a 250 trabajadores, 1 año con fecha límite de aplicación 7-03-2020
- empresas > 100 a 150 a trabajadores,, 2 años de transitoriedad con fecha límite de aplicación el 7-03-2021
- empresas de 50 a 100 trabajadores, 3 años de transitoriedad con fecha límite de aplicación el 7-03-2022
¿Qué aporta la aplicación de un Plan de Igualdad al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales?
Se tratan ámbitos que computan en las normativas de prevención de riesgos laborales, como son:
- la Protección en el embarazo, maternidad y lactancia.
- Factores psicosociales; como son la prevención del acoso sexual y por razón de sexo
- entre otros.
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