Desde SERHS Serveis os ofrecemos respuestas, también a los autónomos.
A continuación os detallamos algunas preguntas frecuentes y las correspondientes respuestas respecto a las principales medidas tras la aprobación del Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19:
FAQ 1
Si soy autónom@ y tengo asalariados, ¿puedo pedir un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)?
Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
ERTE por fuerza mayor: las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades.
Durante este tipo de ERTE, se exonera del pago de las cuotas de la seguridad social de los contratos. Si se cierra la actividad, el autónomo estará en cese de actividad y por tanto,
tampoco estará obligado a pagar la cuota al RETA.
FAQ 2
Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Puedo solicitar la prestación EXTRAORDINARIA por cese de actividad?
Artículo 17.1. Con carácter excepcional y con vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, los autónomos de los que la actividad haya sido
suspendida en virtud del Real Decreto 463/2020 o bien cuando su facturación al mes anterior al que solicite la prestación, esté reducida en al menos un 75% en relación al promedio de
facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Afiliado y en alta en el RETA afiliado y en alta en el RETA
- Acreditación de la reducción de su facturación
- Al corriente de pago en cuotas de la Seguridad Social (si no está al corriente se hará invitación al pago, en el plazo de 30 días)
FAQ 3
Artículo 5. Consideración excepcional como situación asimilada al accidente de trabajo de los períodos de confinamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del
virus COVID-19.
¿Puedo como autónom@ coger la baja por contingencia profesional?
Se considerará contingencia profesional (accidente de trabajo y/o enfermedad profesional) excepcionalmente por confinamiento o contagio del COVID-19.
Esto significa que la prestación económica que recibirás equivaldrá al 75% de tu base de cotización. (Ejemplo: base de cotización de 944,40 €, cobrarás el 75% = 708,30 €).
Llamas directamente a tu CAP, no es necesario que vayas a los servicios de urgencia, a fin de no colapsar.
FAQ 4
¿Hay algún tipo de financiación para parte del Gobierno Español?
Artículo 29. Aprobación de una Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
La tramitación se realizará con la intermediación de las entidades financieras tanto a medio como a largo plazo.
El ICO, adoptará las medidas que sean necesarias para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas.
¿Y por parte del Gobierno de la Generalitat?
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha puesto en marcha una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas -persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
(RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.
El acceso a la ayuda logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019. En el caso de las
personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.
El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con
cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
FAQ 5
Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración y otros adicionales.
¿Qué establecimientos pueden permanecer abiertos al público?
Artículo 10.1.
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
¿Pueden entrar personas consumidoras en mi establecimiento?
Artículo 10.2. Con el fin de evitar posibles contagios, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y trabajadores mantengan la distancia de seguridad de al menos 1 metro, al objeto de evitar posibles contagios.
¿Qué actividades quedan suspendidas?
Artículo 10.3. Se suspende la apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocios indicados en el anexo del Real Decreto.
Excepcionalidad por la hostelería y restauración:
Artículo 10.4. Se suspende las actividades de hostelería y restauración, pudiendo únicamente prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
FAQ 6
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
Todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones, de las que el plazo de presentación e ingreso finalice desde la entrada en vigor del presente RDL, y hasta el día 30 de mayo de 2020, se podrá aplazar su ingreso.
¿Como aplazamos los impuestos?
1. Presentar los procedimientos habituales la autoliquidación, marcando como con cualquier otro aplazamiento la opción de: RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
2. Acceder al trámite: PRESENTAR SOLICITUD, dentro del apartado de aplazamiento de la sede electrónica de la AEAT.
3. MUY IMPORTANTE: se marcará la casilla «solicitud acogida al Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económica del Covid-19.
4. Casilla de «tipo de garantía oferta»: marcar: EXENCIÓN.
5. Número de plazos: 1.
6. Periodicidad: indicar no procede.
7. Fecha plazo: desde la fecha del fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, se cuentan 6 meses. (Plazo 04/20/20, pasaría a: 10/20/20)
FAQ 7
Artículo 7 al 9. Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
¿Puedo pedir el aplazamiento de la hipoteca de mi casa?
Sí, cumpliendo requisitos de estar en situación de vulnerabilidad económica.
Artículo 9. Definición de situación de vulnerabilidad económica
Artículo 9.1. Los supuestos de vulnerabilidad económica quedan definidos de la siguiente forma:
- Que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o si es autónomo o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
- Ingresos de la unidad familiar no superen el mes anterior a la solicitud de moratoria el límite del IPREM mensual * 3 (548,60 € * 3 = 1.645,80 €).
- Que la cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas a la unidad familiar.