¿Qué establecimientos y actividades han de continuar supendidos y cerrados al público ?
El lunes 13 de Abril se levanta la restricción decretada el pasado 29 de marzo ( permiso retribuido recuperable del 30.03 al 09.04 ).
Por tanto, a partir del 14.04.2020 se pueden volver a desarrollar las actividades que NO fueron suspendidas por el Decreto de Alarma y que han quedado paralizadas sólo durante estos días.
A continuación, recordamos los equipamientos y actividades que han de permanecer suspendidos y cerrados al público:
- Museos.
- Archivos.
- Bibliotecas.
- Monumentos.
- Espectáculos públicos
Esplai y diversión:
- Café-espectáculo.
- Circos.
- Locales de exhibiciones
- Salas de fiestas.
- Restaurante-espectáculo
- Otros locales o instalaciones asimilables a los citados
Culturales y artísticos:
- Auditorios.
- Cines.
- Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
- Pabellones de Congresos.
- Salas de conciertos.
- Salas de conferencias.
- Salas de exposiciones.
- Sales multiuso
- Teatros.
Deportivos:
- Locales o recintos cerrados
- Campos de fútbol, rugby, béisbol y semejantes
- Campos de basket, handbol, voleibol y semejantes
- Campos de tiro al plato, de palomas y semejantes
- Galerías de tiro
- Pistas de tenis y similares
- Pistes de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y semejantes
- Piscinas.
- Locales de boxeo, lucha, judo y semejantes
- Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y semejantes
- Velódromos
- Hipódromos, canódromos y semejantes
- Frontones, trinquetes, pistas de squash y semejantes
- Poli-deportivos
- Pistas de bolos y semejantes
- Salones de billar y semejantes
- Gimnasios.
- Pistas de atletismo
- Estadios.
- Otros locales, instalaciones o actividades semejantes a las citadas.
Espacios abiertos y vías públicas
- Recorridos de carreras pedestres.
- Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y semejantes
- Recorridos de motocross, trial y semejantes
- Pruebas y exhibiciones náuticas
- Pruebas y exhibiciones aeronáuticas
- Otros locales, instalaciones o actividades semejantes a las citadas.
Actividades recreativas:
De baile:
- Discotecas y salas de baile
- Salas de juventud
- Deportivo-recreativas
- Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas
- Casinos.
- Establecimientos de juegos colectivos de dineros y de azar.
- Salones de juego
- Salones recreativos.
- Rifas y tómbolas
- Otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establece la normativa sectorial en materia de juego.
- Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
- Parques de atracciones, ferias y semejantes.
- Parques acuáticos
- Casetas de feria
- Parques zoológicos.
- Parques recreativos infantiles
- Recintos abiertos y vías públicas
- Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
Bares especiales:
- Bares de copas sin actuaciones musicales en directo
- Bares de copas con actuaciones musicales en directo
De hostelería y restauración:
- Tabernas y bodegas
- Cafeterías, bares, café-bares y semejantes
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterías y semejantes
- Restaurantes, auto-servicios de restauración y semejantes
- Bares-restaurante.
- Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
- Salones de banquetes.
- Terrazas
Así mismo, se recuerda que el artículo 10.1 del decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales detallistas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavandería y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.