Desde SERHS Serveis queremos informaros de la nueva normativa publicada en el DOGC referente a los permisos retribuidos para la participación de los trabajadores/ as en las elecciones al parlamento de Cataluña
PERSONAS TRABAJADORAS CON LA CONDICIÓN DE ELECTORES
Tendrán derecho a un permiso retribuido de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, con el fin de que pueda ejercer su derecho a voto, sujeta a las siguientes condiciones:
- Deben tener la condición de electores (es decir deben estar incluidos en el censo electoral), y no han de disfrutar en esta fecha del descanso semanal.
- Si son trabajadores a tiempo parcial la duración máxima de 4 horas se reducirá de forma proporcional a su jornada.
- Los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales, si la coincidencia es:
- De 0 a 2 horas, NO se les debe conceder el permiso.
- Si es entre 2 y 4 horas, el permiso tiene una duración máxima de 2 horas.
- Si es de 4 o más horas, el permiso tiene la duración general máxima de 4 horas.
- Si no hay ninguna coincidencia entre el horario de trabajo y el de los colegios electorales, NO se concederá permiso.
- En el momento que el trabajador puede disponer del permiso para ir a votar lo determinará el empresario, siempre dentro del horario del colegio electoral.
- A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, el empresario tiene derecho a solicitar a los trabajadores el justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral.
PERMISO PARA LOS MIEMBROS DE MESA O INTERVENTORES
- Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado, así como un permiso retribuido correspondiente a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Si coincide con su día de descanso semanal, únicamente tendrán derecho al permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior.
PERMISO PARA LOS APODERADOS
- Los trabajadores que acrediten la condición de apoderado y que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de este día.
POSIBILIDAD DE CAMBIO DE TURNO
La persona trabajadora que tenga la condición de miembro de mesa electoral, interventor o apoderado, y que tenga que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrá solicitar al empresario el cambio de turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
PERMISO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO
A efectos de poder emitir el voto por correo, pueden disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas si realizan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones.
Normativa
ORDEN TSF / 19/2021, de 27 de enero, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña del día 14 de febrero de 2.021.