El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes 27.11 la Orden del Ministerio de Trabajo que da prioridad de acceso a la formación a los trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación temporal de ocupación, en procedimientos por causas técnicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) como por fuerza mayor.
¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR?
La Orden, que entró en vigor el día 28.11, desarrolla uno de los puntos del decreto que prorrogó los ERTE hasta 31 de enero de 2021 en el cual se establecía que los trabajadores/as que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE, tendrían la consideración de colectivo prioritario para el acceso a iniciativas de formación del sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
Por ello, la Orden adapta y flexibiliza la regulación de las diferentes iniciativas de formación profesional para la ocupación, tanto respecto a la oferta formativa de las Administraciones Públicas para trabajadores/as ocupados/as y para trabajadores/as parados/as, como respecto a la formación programada por las empresas para sus plantillas, con el objetivo de permitir y fomentar la participación en las mismas de los trabajadores en ERTE.
De esta manera, los trabajadores/as en ERTE podrán acceder a las iniciativas de formación que programen sus empresas, y a la oferta formativa para ocupados/as, pudiendo participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial de éste.
En este caso, los trabajadores/as en ERTE no tendrán la consideración de parados/as a efecto del límite de participación establecido en mantener vigente su relación laboral con la empresa, aunque se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada.
En tercer lugar, los trabajadores/as en ERTE también podrán participar en la oferta formativa para parados/as y no computarán como ocupados/as a efecto de los límites de participación establecidos en este tipo de iniciativas.
AYUDA TRANSPORTES PÚBLICOS
Trabajo también ha aprovechado esta Orden para adecuar algunos aspectos de la normativa de formación como el referido a los gastos en transporte público de los parados/as que han de desplazarse para participar en cursos formativos. En este sentido, la Orden establece que los parados/as que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación tendrán derecho a percibir una ayuda de 1.5 euros por día de asistencia al curso de formación.
En el caso que se precise la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará la vía de acceso, su cuantía y el sistema de justificación.
Descarga aquí la Orden completa del B.O.E. 27/11/2020