Desde el área de Prevención de Riesgos Laborales de SERHS Serveis, te informamos sobre las últimas novedades respecto al COVID-19. Actualizaciones publicadas en el «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)», con fecha de actualización de 24 de marzo y publicado en el web del Ministerio de Sanidad.
¿Qué cambios son los más relevantes?
Trabajador especialmente sensible
El área sanitaria del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora. Se aclara que la pertenencia a los grupos vulnerables para el COVID19 no significa de modo automático la consideración de «Trabajador especialmente sensible», sino que se supedita tal condición a la calificación realizada por los servicios sanitarios de los servicios de prevención (Pág. 7).
- diabetes,
- enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión,
- enfermedad hepática crónica,
- enfermedad pulmonar crónica,
- enfermedad renal crónica,
- inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años
- la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.) en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancias de seguridad de 2 metros.
- Establecer planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal
- Se recomienda el uso acumulativo de las medidas preventivas para optimizar la prevención, sin aludir a que la ausencia de alguna de ellas pueda ser suplida por las restantes (Anexo III – Pág. 21).
La información y la formación. Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten. Mediante carteles, señalización.
Definiciones y evaluaciones
También se da una definición que se entiende por:
«contacto directo» de posibles casos, probables o confirmados:
- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados mientras el caso presentaba síntomas: trabajadores sanitarios que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar;
- Convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos.
Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el nuevo coronavirus (SARS-COV-2).
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