Te detallamos la información recogida más relevante a la nueva Resolución SLT 2546/2020 en relación a las nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 publicadas por las autoridades competentes este viernes 16 de octubre de 2020.
Desde SERHS Serveis Gestiona os podemos facilitar y asesorar en relación a toda la información sobre las medidas a adoptar ante el posible cierre de tu negocio (ERTE de limitación o de impedimento):
Asesoría laboral-jurídica
- ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN. «Se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa. Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa «(…).» En los establecimientos hoteleros, el aforo de espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado, el cual identificará en carteles visibles «.
- EFECTOS. Esta Resolución deja sin efectos la Resolución SLT / 2480/2020 de 8 de octubre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19 en el territorio de Cataluña. Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público en estos ámbito territorial.
- ENTRADA EN VIGOR. Esta Resolución entrará en vigor en la fecha de la publicación, a excepción de los apartados 4,6, con respecto a las previsiones que afectan a los actos religiosos y 12, la entrada en vigor de los que se condiciona a la previa autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en la empresa del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Mientras no entra en vigor el apartado 4 de esta Resolución, se mantiene vigente la Resolución SLT 2480/2020, de 8 de octubre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémica de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
- DURACIÓN. Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.
- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Corresponde a los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución. El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Resolución SLT 2546/2020 de 15 octubre
Decreto Ley 30_2020 4 agosto Régimen Sancionador
Prevención de Riesgos Laborales
Desde nuestra Consultoría de Prevención de Riesgos Laborales te detallamos las medidas más destacadas en materia de prevención que se extraen de la Resolución SLT 2546/2020 con fecha 15 de octubre en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 al territorio de Cataluña.
Circular informativa Prevención Riesgos Laborales
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