El pasado 14 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023 Whistleblowing, que obliga a todas las organizaciones y empresas de más de 50 personas trabajadoras tengan habilitado un canal ético o de denuncias
¿Qué objetivo persigue la ley Whistleblowing?
A través de los llamados canales éticos o de denuncias, se busca la transparencia, ética y responsabilidad de las empresas y administraciones públicas para promover una cultura de integridad y prevención de la corrupción. Garantiza la protección de los ciudadanos y ciudadanas,
trabajadores y trabajadoras que informan sobre las infracciones y actos de corrupción en las vertientes laborales y profesionales.
De esta forma, la ley prevé una serie de medidas de protección para los denunciantes, a la vez que se asegura la investigación de las denuncias y sanciona a las entidades que vulneren las obligaciones recogidas en la ley.
¿Qué es un canal ético?
La ley establece que las denuncias deben ser canalizadas a través de canales seguros y confidenciales, como los “buzones éticos” o canal de denuncias, para garantizar el anonimato y la protección de la identidad del denunciante. Hay de 2 tipos:
1) Canal propio de la empresa o administración: Un sistema propio de información que permita la recepción y gestión de las denuncias, de una forma confidencial, rápida y eficaz. Además, debe permitir la identificación de la denuncia, realizar el seguimiento y la realización de las investigaciones pertinentes. Los trabajadores y trabajadoras y público en general deben conocer la existencia de este canal y la protección que les ofrece.
2) Canal externo: La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.): Es el ente público que supervisa el cumplimiento de la ley, además de establecer un canal externo para la recepción de las denuncias y actas de corrupción.
¿Quién y cuándo deben aplicarse estas medidas?
Esta ley es obligatoria en todo el territorio español para todas las personas físicas o jurídicas que tengan actividad pública o privada. De esta forma, el imperativo recae sobre:
- Todas las administraciones públicas
- Empresas privadas de más de 49 personas trabajadoras
- Empresas con un volumen de negocio igual o superior a 10 millones de euros
- Entidades que trabajan en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales oa la financiación del terrorismo, sea cual sea el número de su plantilla o el volumen de negocio (partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos).
Así, las fechas de implantación obligatoria según el tipo de organización son las siguientes:
📅 JUNIO 2023
Las administraciones públicas, entidades y empresas privadas con más de 250 trabajadores/as.
📅 DICIEMBRE 2023
Empresas privadas de entre 49 y 250 trabajadores/as, y los ayuntamientos de municipios de menos de 10 mil habitantes.
¿Qué sanciones puede tener una organización por incumplir la normativa?
El no cumplimiento de las disposiciones de la normativa puede comportar consecuencias legales y financieras, administrativas o penales, tales como:
⚠️ Multas
⚠️ Penas de prisión
⚠️ La suspensión temporal o definitiva de actividades
⚠️ La pérdida de ayudas o subvenciones públicas
⚠️ La obligación de restablecer el derecho vulnerado
⚠️ La realización de medidas correctivas
Hay que tener presente que la ley indica que cualquier represalia o medida disciplinaria contra un denunciante puede acarrear multas de hasta 300.000 €, además de ser consideradas acciones nulas.
Desde SERHS Cloud, al igual que velamos por la Ciberseguridad, somos expertos en el servicio de Canal Ético. Ayudamos a las empresas y administraciones públicas a gestionar y tramitar las denuncias.
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