Desde el departamento jurídico de SERHS Serveis te informamos de los derechos de trabajador y empresario, en cualquier convocatoria de huelga.
Los sindicatos Intersindical-CSC e Intersindical Alternativa de Catalunya han convocado una huelga general en Cataluña para el próximo día 18.10.2019.
Los sindicatos más representativos (CCOO i UGT) no se han adherido formalmente a la convocatoria de huelga.
Mediante la presente circular os recordamos los principales aspectos a tener en consideración relacionados con la huelga en lo que se refiere a derechos y obligaciones; tanto del empresario como del trabajador.
Las principales consecuencias del ejercicio del derecho a la huelga son los siguientes:
- No extingue el contrato laboral, sólo se limita a suspenderlo durante la duración de la huelga.
- Exonera al trabajador de su obligación de trabajar y al empresario de su obligación de abonar el salario correspondiente al día concreto de la convocatoria.
- El descuento que se ha de aplicar sobre la retribución del trabajador que hace servir el derecho a huelga repercutirá sobre su salario base + complementos salariales. (salario día) y sobre la parte proporcional de las pagas extras. Pero no afecta a días de vacaciones.
- El derecho a huelga es individual y voluntario. Por tanto, la empresa ha de respetar la voluntad tanto del trabajador que se suma a la convocatoria como el que decide ir a trabajar. No se puede cerrar el centro de trabajo ni sancionar al trabajador que no asista a trabajar.
- Ahora bien,, si la empresa opta por el cierre del centro de trabajo porque quiere adherirse a la protesta, o por cualquier otro motivo, no podrá aplicar ningún tipo de descuento salarial ni repercusión a nivel de seguridad social.
- Mientras dura la huelga no existe la obligación de cotizar por parte del empresario ni del trabajador. Por tanto, el trabajador es dado de baja durante el periodo de duración de la huelga. Una vez acabada la huelga se vuelve a la situación ordinaria de alta.
- Existe la prohibición expresa de contratar trabajadores para sustituir a los trabajadores huelguistas, aunque sea a través de ETT.
- El trabajador no está obligado a avisar de que se acoge al derecho de huelga.
Es importante que se comunique al departamento de Administración de personal, como máximo el día 21.10.19, la relación de trabajadores que ha dispuesto de este derecho para que se pueda comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo el movimiento de baja y alta posterior.