Os informamos que se ha publicado la Orden SND / 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19.
La encontraréis adjunta en este Comunicado
Suspensión de apertura al público de alojamiento turísticos
Esta orden establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
Con carácter excepcional, resto permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Larga estancia y temporada
Quedará permitida la apertura a el público de aquellos establecimientos turísticos relacionados anteriormente, que acojan clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se encuentren alojados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios donde residen, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020.
Estos establecimientos no podrán admitir nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista.
Proceso de cierre
La orden establece que el cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que tenga que atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de esta norma.
Vigencia y entrada en vigor
Estas medidas se extenderán hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o de sus posibles prórrogas, entrando en vigor desde el día mismo de su publicación en el BOE.