Permisos para trabajadores/as que acudan de miembros a la mesa electoral el próximo día 23 de julio 2023.
Los trabajadores y trabajadoras designados miembros de Mesa Electoral para los próximos comicios electorales generales deberán cumplir con sus obligaciones el día de la votación con independencia de la jornada de trabajo del día anterior.
Si el día de votación es laborable para el/la trabajador/a: Los/as trabajadores/as por cuenta ajena miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación.
Si el día de votación no es laborable para el trabajador/a: coincidiendo el próximo domingo 23 de julio 2023 con la jornada de descanso semanal del/la trabajador/a, solo se tendrá derecho a las cinco horas de reducción del día inmediatamente posterior.
Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los/as trabajadores/as miembros de Mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral. El derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones. Si alguno de los suplentes tiene que desempeñar la función por ausencia del titular, tendrá derecho al permiso retribuido y a la reducción de jornada, así como a la dieta.
Posibilidad de cambio de turno nocturno: La persona trabajadora que tenga condición de miembro de Mesa Electora, interventor o apoderado, y que haya de trabajar en el turno nocturno del día inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar la noche anterior a las elecciones generales.
No procederá la concesión de dichos derechos si el suplente no llega a ocupar su puesto en la Mesa electoral.
Descargar circularNormativa legal aplicable: Artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:
“Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior”.
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