El Gobierno modifica el Decreto ley 7/2020, de medidas urgentes contra el coronavirus, para adaptarlo al Real Decreto estatal e incluir nuevas actuaciones
- Se amplía el ámbito de las indemnizaciones por la suspensión de contratos y se mantiene el pago a cuenta de la indemnización
- Se flexibilizan las condiciones de otorgamiento de subvenciones para proteger los beneficiarios que se hayan visto perjudicados
- Se eleva del 75% al 80% el riesgo de que asumirá el Gobierno a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y Avalis en relación con la línea de 1.000 millones de euros para proveer liquidez a las empresas afectadas
- Se incorpora una reducción del 50% del canon del agua para todos los usuarios domésticos y también para los usuarios industriales, actividades económicas y ganaderos
El Gobierno ha acordado hoy modificar parcialmente el Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes contra el coronavirus, en diferentes ámbitos. El objetivo de esta modificación es, por una parte, adaptar la normativa catalana en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobado por el Gobierno del Estado. Y, por otro, incorporar al decreto nuevas actuaciones de carácter económico que amplían su alcance.
En materia de contratación, la modificación del Decreto amplía el ámbito de las indemnizaciones para el caso de que deban suspender contratos e incluye también los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de instalaciones y equipos durante el período de suspensión. Se mantiene, tal y como establecía inicialmente el Decreto ley 7/2020, el pago del contrato aunque esté suspendido, de forma que cuando se levante la suspensión se descontará de la indemnización total.
Este pago a cuenta de la indemnización tiene como finalidad el mantenimiento de los puestos de trabajo de los contratos afectados y evitar que se hagan EREs o ERTE. En caso de que las empresas que tienen contrato suspendido hagan ERE o ERTE en relación con el personal de los contratos suspendidos, se retirará el pago por adelantado.
La modificación del Decreto aprobada por el Gobierno también prevé medidas para proteger a los beneficiarios o preceptores de subvenciones y ayudas, especialmente los del ámbito cultural, ocupacional, de deportes y social que, debido al impacto del coronavirus, no podrán efectuar en el plazo previsto el fin de la subvención o ayuda solicitada. En este caso, el Decreto prevé diferentes opciones, tales como que se puedan flexibilizar las condiciones fijadas en las bases reguladoras, que se aplace el plazo de cumplimiento de la finalidad o que la administración pueda financiar una parte de los gastos realizados por los beneficiarios aunque la finalidad aún no se haya alcanzado.
En materia tributaria, el Decreto incorpora una reducción del 50% del canon del agua para todos los usuarios domésticos y también para los usuarios industriales (y actividades económicas) y ganaderos. Esta reducción se aplicará durante dos meses, desde el 1 de abril al 31 de mayo. A los contribuyentes domésticos que ya disfruten de la tarifa social del canon del agua se les aplicará un tipo de gravamen de cero euros para todos los tramos de consumo (hasta ahora se aplicaba al primer tramo o tramo de consumo básico).
La modificación aprobada hoy también introduce algunos cambios en la «Línea ICF-Avalis liquidez», creada por el Decreto Ley 6/2020 de 12 de marzo, y dotada con 1.000 millones de euros para facilitar las necesidades de circulante de aquellas empresas y autónomos que han visto afectada su actividad por los efectos del coronavirus. Por un lado, se amplía del 75% al 80% el riesgo de que asumirá el Gobierno a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y Avalis en garantía del principal de los préstamos que concedan las entidades financieras a los autónomos y las empresas que los soliciten. Y, por otro, se concreta que los 750 millones de euros que garantizarán el ICF y Avalis, un total de 188 millones irán destinados a constituir un fondo de garantía. Este importe será una aportación inicial y se podrá revisar en sucesivos ejercicios, según las necesidades que se produzcan.
Sesiones por videoconferencia con validez jurídica
También se prevé que, durante el estado de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno de las entidades y entes dependientes de la Generalitat puedan celebrarse por videoconferencia o soporte digital con plena validez jurídica. Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión presencial.
Finalmente, el Decreto también incluye medidas en cuanto a la elaboración de la Cuenta General de la Generalitat y en la auditoría de cuentas de las entidades y organismos dependientes de la Generalidad de Cataluña. Mientras dure el estado de alarma, se suspenden los plazos generales de elaboración y tramitación de la Cuenta General que elabora la Intervención General, y se da un plazo adicional para formalizar los diferentes trámites.
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