Recientemente se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2023 relativa al registro horario de la jornada laboral.
En concreto, a la causa remitida al Alto Tribunal, el sindicato de trabajadores y trabajadoras reconoció que el acuerdo de registro diario no es fiable ni objetivo, puesto que considera que el proceso de registro se basa únicamente en la declaración de la persona trabajadora.
El Tribunal Supremo indica que la ley atribuye a la empresa la responsabilidad de garantizar que el registro del tiempo de trabajo de cada trabajador o trabajadora, incluyendo el inicio y final del tiempo, pero no detalla cuál será el contenido, el método exacto ni la herramienta con la que debe recogerse el registro. Esto supone que no se fija ningún método específico. Añade que cualquier sistema de registro horario (ya sea de mutuo acuerdo o aceptado por la empresa) debe ser objetivo, fiable y accesible.
El sindicato alegó que el proceso de alta no podía calificarse como objetivo porque se basaba únicamente en la declaración unilateral de la persona trabajadora afectada, ya que suponía que su declaración personal puede verse minada por el miedo a insertar unos registros superiores a lo que la ley o el convenio permiten.
Por su parte, el Tribunal Supremo considera que el sistema de registro de la jornada hace que el trabajador tenga la obligación y sea responsable de registrar todos los días la hora de inicio y finalización de la jornada, así como los tiempos de descanso y otros pausas no computables,
aunque no supone la negación de la fiabilidad y objetividad de la herramienta con la que se lleve a cabo. De hecho, explica, es difícil imaginar un sistema de registro horario que no obligue a la persona trabajadora a ejercer alguna acción al inicio y al final de la jornada laboral, o durante las pausas, para registrar la interrupción del trabajo.
El Tribunal Supremo argumenta que el riesgo de que los empleados y empleadas se vean obligados a no registrar correctamente todo el tiempo trabajado y a trabajar tiempo no declarado, se encuentra en realidad en muchas formas de gestión del tiempo que obligan al usuario a registrar las distintas acciones, de trabajo y de descanso. Considera que este riesgo es posible, y no puede plantearse como totalmente válido ni totalmente ilegal por el sistema de registro del tiempo que se haya pactado con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Pero esto no niega la fiabilidad del sistema de control horario.
Señala que la empresa tiene la responsabilidad de velar por que haya unas instrucciones que permitan al trabajador conocer sin lugar a dudas cada uno de los trabajos que realiza durante su jornada, para su correcta clasificación como tiempo de trabajo efectivo o tiempo de descanso, con el objetivo de incluirlo adecuadamente a la aplicación de control horario.
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