Permisos retribuidos para la participación de los/as trabajadores/as en las Elecciones Generales del día 10 de noviembre de 2019
¿De qué permisos dispongo para ir a votar?
- Duración: Máximo de 4 horas, dentro de la jornada laboral.
- Retribución:
- El permiso será retribuido y no recuperable pero el empresario puede exigir un justificante de votación.
- En caso de que parte de la retribución sea a prima o incentivo, esta parte se tendrá que calacular en función de la media del importe de la prima o incentivo durante los 6 meses trabajados anteriores.
- Determinación: El empresario es quien determinará el momento de utilización del permiso, que tendrá que coincidir con el horario de apertura del colegio electoral.
- Coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales.
- No es necesario conceder permiso a los trabajadores/as cuyaa jornada laboral coincida parcialmente con la apertura de los colegios electorales siempre que la coincidencia sea como máximo de 2h.
- Si la coincidencia es de más de 2 h. y menos de 4, el permiso será de 2 h.
- Si la coincidencia es de 4 o más horas, se tendrá que conceder el permiso normal de 4 h.
- Si no hubiera coincidencia total ni parcial entre jornada laboral y horario de apertura de los colegios electorales, no se tendrá que conceder ningún permiso.
- Trabajadores/as que tengan jornada reducida: La duración del permiso para ir a votar se reducirá proporcionalmente a la reducción de la jornada.
¿De qué permiso dispongo si soy miembro de mesa electoral o interventor/a?
- Duración:
- Todo el día de la votación y las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (lunes,11).
- Los trabajadores/as que no hubieran de trabajar el domingo y que sean miembro de mesa o interventor, disfrutarán del permiso de las cinco primeras horas del lunes.
- Retribución: El permiso será retribuido y no recuperable. La empresa podrá exigir al trabajador/a un justificante de la actuación como miembro de mesa o interventor.
- Turno de noche: Los trabajadores/as que tengan que trabajar en el turno de noche del sábado, 9 de noviembre, podrán solicitar el cambio de turno para poder descansar.
¿Y si soy apoderado/a?
- Duración: Todo el día de la votación.
- Retribución: El permiso será retribuido y no recuperable.
- Turno de noche: Los trabajadores/as que tengan que trabajar en el turno de noche del sábado, 9 de noviembre, podrán solicitar el cambio de turno para poder descansar.