Desde SERHS Serveis os compartimos la circular informativa de la huelga general del 8 de marzo, en defensa de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, económico y social
Contenido circular informativa:
Los sindicatos Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), Intersindical-CSC y la Confederación General del Trabajo de Cataluña (CGT) han registrado una convocatoria de huelga general para al día 8 de marzo de 2021.
La convocatoria se basa en un conjunto de reivindicaciones laborales, económicas y sociales en defensa de la igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras.
Mediante la presente circular os recordamos los principales aspectos que debe tener en consideración relacionados con la huelga en cuanto a derechos y obligaciones; tanto del empresario como la persona trabajadora.
Las principales consecuencias del ejercicio del derecho a la huelga son las siguientes:
- No extingue el contrato laboral, sólo se limita a suspenderlo durante la duración de la huelga.
- Exonera a la persona trabajadora de su obligación de trebajar y al empresario de su obligación de abonar el salario corresponente al día concreto de la convocatoria.
- El descuento que se ha de aplicar sobre la retribución del trabajador que utiliza el derecho a huelga irá sobre su salario base + complementos salariales. (Salario día) y sobre la parte proporcional de las pagas extras. Pero no afecta a las vacaciones.
- El derecho a la huelga es individual y voluntario. Por lo tanto, la empresa debe respetar la voluntad tanto de la persona trabajadora que se suma a la convocatoria como el que decide ir a trabajar. No se puede cerrar el centro de trabajo ni sancionar al trabajador que no asiste a trabajar.
- Ahora bien, si la empresa opta por el cierre del centro de trabajo porque quiere adherirse a la protesta, o por cualquier otro motivo, no podrá aplicar ningún tipo de descuento salarial ni repercusión a nivel de seguridad social.
- Mientras dura la huelga no existe la obligación de cotizar por parte del empresario ni del trabajador. Por lo tanto, la persona trabajadora es dada de baja durante el periodo de duración de la huelga. Una vez termina la huelga se vuelve a la situación ordinaria alta.
- Existe la prohibición expresa de contratar trabajadores para sustituir a los huelguistas, aunque sea a través d’E.T.T.
- La persona trabajadora no está obligada a avisar de que se acoge al derecho de huelga.
Es importante comunicar al departamento de Administración de personal, como máximo el día 09.03.2021, la relación de personas trabajadoras que han disfrutado de este derecho para que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo el movimiento de baja y alta posterior.
Para cualquier aclaración podéis contactar con nosotros.