El 21 de diciembre del último año, el Real Decreto 1462/2018 fijó el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2019 en 900 euros mensuales.
¿Cómo afecta la aplicación del Real Decreto a los salarios previstos a los convenios colectivos?
Si el salario de convenio es superior al SMI en conjunto y cómputo anual (12.600 euros), la cuantía y la estructura de este no quedarán afectadas, de forma que la revisión del SMI será compensable «con los ingresos que por todos los conceptos fueran cobrando los trabajadores en cómputo anual y jornada cumplida» (artículo 3.2 RD 1462/2018), con la excepción que la norma convencional impida o limite el mecanismo de la compensación absorción.
Si el salario de convenio es inferior al SMI se tendrá que incrementar hasta equipararse a este (artículo 3.3 RD 1462/2018).
Las referencias incluidas en los contratos y pactos de naturaleza privada, que no tienen relación con la determinación del salario, así como el acceso a determinados beneficios sociales, no tienen que actualizarse con el SMI 2019, acordado entre las partes.
2018 2019
SMI/día 24,53 EUROS 30 EUROS
SMI/mes 735,9 EUROS 900 EUROS
SMI/ año 10.302,6 EUROS 12.600 EUROS
SMI/hora 5,76 EUROS 7,04 EUROS
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¡Buen año 2019!