¿Conoces tus obligaciones frente una posible implantación del Plan de Igualdad en tu empresa?
Desde el pasado 7 de marzo, todas las empresas con 150 o más trabajadores están obligadas a implantar un Plan de Igualdad, según se anunció en la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 6/2019 con fecha 1 de marzo. En ella se exponen las medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo y en la ocupación.
¿Qué empresas tienen la obligación de elaborar un Plan de Igualdad?
- Aquellas que tengan equipos de 50 o más personas trabajando
- Si así se establece en el convenio colectivo de aplicación, en los términos previstos en el mismo
- Cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias para la elaboración y la aplicación de un plan, en los términos que se fijen en el acuerdo indicado.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para el resto de empresas, previa consulta en la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Las consecuencias de no tener un plan de igualdad puede comportar sanciones por falta grave, con multas de 626 a 6.250 €, a falta muy grave , que va desde los 6.251 € a los 187.515 €.
¿En qué consiste un Plan de Igualdad?
Los planes de igualdad se consideran herramientas principales de intervención en las empresas para poder afrontar toda una serie de desigualdades y discriminaciones que hoy día continúan sufriendo las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, de trabajo y ocupación. Es la herramienta principal que permite garantizar los objetivos integrales de cualquier organización.
Disponer de un Plan de Igualdad a medida de los valores de la misma entidad y equipos humanos es vital para garantizar el éxito social y productivo en las empresas.
Consiste en:
- Un diagnóstico inicial donde analizar los siguientes apartados negociados: proceso de selección y contratación/clasificación profesional/formación; promoción profesional/condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres/ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral/infrarepresentación femenina/retribuciones/prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Un informe y planificación de las medidas a implantar que garantizan y/o fomentan la igualdad en oportunidad y desarrollo profesional entre hombres y mujeres.
- Un seguimiento y evaluación periódicos.
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