Según el Real Decreto 390/2021, publicado el 1 de junio, queda aprobado el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del sector terciario de más de 500 m²
Las modificaciones que se han incorporado son:
1. Ampliación de los requisitos del certificado obligatorio:
La aprobación de este Real Decreto amplía el grupo de edificios sometidos a la obligación de tener una certificación de eficiencia energética. Esto incluye todas aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m² y destinadas a usos administrativos, sanitarios, comerciales, residenciales públicos, educativos, culturales, recreativos, logísticos, de alojamiento o deportivos. También se requiere este Certificado de Eficiencia Energética para los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m² , sin tener en cuenta la frecuencia y afluencia de público.
Además, los inmuebles que deben someterse obligatoriamente a una Inspección Técnica del Edificio (ITE) o que se someterán a rehabilitaciones energéticas en los próximos años también deben disponer de esta certificación de eficiencia energética.
2. Mejora y optimización de procedimientos:
La implementación del Real Decreto establece las directivas para las visitas presenciales de los técnicos/as competentes, que realizarán al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita tiene como objetivo recopilar los datos, realizar pruebas y comprobaciones necesarias para garantizar una correcta elaboración del certificado de eficiencia energética.
3. El período para presentar el Certificado ante el órgano competente:
El certificado de eficiencia energética del edificio, acompañado del informe de evaluación energética en formato electrónico (XML), debe ser presentado en el registro designado por la comunidad autónoma dentro del plazo de un mes a partir de su emisión. Este registro es esencial para garantizar la validez legal del certificado de eficiencia energética del edificio, que debe ser debidamente inscrito.
4. Vigencia del Certificado de Eficiencia Energética:
El Certificado de Eficiencia Energética será válido durante un máximo de diez años, salvo que la calificación energética sea G, en cuyo caso, su validez será de cinco años.
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