Procedimiento de suspensión de contrastes o reducción de Jornada (ERTE por FUERZA MAYOR)
Se considerarán ERTE por FUERZA MAYOR cuando se pueda acreditar que:
- Su causa directa es el cierre derivado de la declaración de Estado de Alarma del RLD 463/2020 de 14 de marzo.
- Falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o el aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria.
Mientras dure la suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa queda exonerada de las cuotas de la Seguridad Social (previa solicitud), en los siguientes porcentajes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de las cuotas
- Empresas con 50 o más trabajadores: 75% de las cuotas
Esta exoneración queda sujeta al mantenimiento del empleo en el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Procedimientos de suspensión de contratos o Reducción de Jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con el COVID-19
Se mantiene el procedimiento previsto por estos expedientes de regulación, si bien se acortan los plazos anteriores:
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores no deberá exceder los 5 días (puede ser menos).
- El informe de la Inspección de Trabajo, que será potestativo por parte de la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
Simultáneamente, los trabajadores afectados por un ERTE de los aquí descritos tendrán derecho al acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque no tengan el período de cotización necesario para tener acceso a la misma.