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COVID-19. Medidas de flexibilización en relación con el tiempo de trabajo y la regulación temporal de los procedimientos de trabajo (ERTOs)

sábado, 14 marzo 2020 / Publicado en -, COVID-19

El reglamento actual, incluye varias medidas que pueden utilizarse para dar cabida a las empresas para hacer frente a la situación actual, ya sea para adaptar el día a la menor actividad, ya sea para proteger la salud de los trabajadores:

  • Distribución irregular de la jornada: permite tener una bolsa de horas, por lo que ahora es posible trabajar menos horas a cambio de recuperarse cuando la situación se ha restablecido. Arte. 34.2 ET Preveo que la empresa pueda distribuir unilateralmente durante todo el año el 10% de la jornada laboral, siempre que se respeten los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. La compensación de las diferencias diarias se llevará a cabo según lo acordado entre la empresa y los trabajadores y si no hay pacto, deben ser compensados en un plazo de 12 meses. Aparte de esta medida, la empresa y el trabajador podrán acordar que esta distribución irregular del día pueda tener un mayor alcance.
  • Adaptación de la jornada: el artículo 34.8 ET prevé que será posible adaptar la duración y distribución de la jornada laboral para hacer efectivo el derecho del trabajador en la conciliación de la vida familiar y laboral. Es necesario negociar entre empresa y persona trabajadora, con una duración máxima de 30 días.
  • Reducciones de jornada: el artículo 37.6 ET dispone que la persona trabajadora puede reducir su jornada laboral diaria, con la disminución proporcional de los salarios, entre al menos 1/8 y un máximo de 1/2 de la duración, cuando se ocupe de un niño menor de 12 años o una atención directa de un familiar, hasta que el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no se den lugar. La reducción de la jornada laboral implica una reducción proporcional del salario.
  • Variaciones de jornada de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora
  • Trabajar a distancia.
  • Disfrute, de mutuo acuerdo, de un periodo vacacional.
  • Excedencias.

NOTA: Si bien hubo noticias que anunciaban que se aprobaría una prestación para los progenitores que tenían que quedarse en casa para cuidar de sus hijos por motivo del cierre de las escuelas, no se ha publicado nada sobre este tema.

Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTOs):

En caso de que otras medidas expuestas no sean suficientes o adecuadas, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de suspender temporalmente los contratos de trabajo, o de reducir temporalmente su jornada laboral, en función de razones económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor. El efecto principal es que la empresa deja de pagar el salario correspondiente, por el tiempo no trabajado, y que el trabajador va a cobrar la prestación por desempleo que les corresponde, o a cobrar la parte del salario correspondiente a la nueva jornada laboral acordada.

Para tramitar un ERTO es necesario abrir un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores y hacer una comunicación a la Autoridad Laboral. Este procedimiento puede tener en condiciones normales, y que probablemente no será el actual, una duración aproximada de 30 días.

En el caso de ERTOs por fuerza mayor, estos trámites se agilizan y la duración estimada puede ser de aproximadamente 5 días, ya que se omite el período de consultas y otros procedimientos. Además, con la normativa vigente, la empresa podrá solicitar la exoneración de hasta el 100% de la participación empresarial en la Seguridad Social.  El procedimiento comienza con una solicitud de la empresa a la autoridad laboral, acompañada de los medios necesarios de prueba y comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral debe pronunciarse en un plazo de 5 días a partir de la solicitud.

Según la Guía del Ministerio de Trabajo, pueden considerarse como causas que justifican una ERTO por fuerza mayor:

  • La tasa de absentismo que impide la continuidad de la actividad de la empresa debido a enfermedades, la adopción de medidas de aislamiento médico, etc.
  • Orden directo de la autoridad sanitaria de cierre del lugar de trabajo, mientras dure lo mismo. Este es el supuesto en que actualmente se encontrarían los sectores afectados por Resolución SLT/737/2020, publicada el 13 de marzo (establecimientos de ocio, restaurantes y centros Comerciales, entre otros).

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