El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de alarma par la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 fija, entre otros, las siguientes medidas:
La limitación de la libertad de circulación de las personas, que sólo puede circular por la vía pública, a pie o en coche, para la realización de las siguientes actividades (artículo 7):
- A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y necesidades.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para llevar a cabo sus prestaciones laborales, profesionales o empresariales.
- D) regresar al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y atención a ancianos, menores, dependientes, personas con discapacidades o personas particularmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Debido a fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de naturaleza similar que deba realizarse individualmente, a menos que vaya acompañada de personas con discapacidad o por otra causa justificada.
También se aprueban una serie de medidas de contención que afectan a la actividad comercial, las instalaciones culturales, los establecimientos y las actividades recreativas, las actividades de restauración y restauración (artículo 10):
- Se suspende la apertura pública de puntos de venta y establecimientos minoristas, con excepción de los establecimientos de alimentos al por menor, las bebidas, los productos y bienes de primera necesidad, los establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y los productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos de tecnología y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, por teléfono o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio.
- La permanencia en los establecimientos comerciales en los que se permita la apertura debe ser estrictamente necesaria para que los consumidores realicen la compra de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumir Productos en los propios establecimientos. En cualquier caso, se evitarán las aglomeraciones y se controlará que los consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro para evitar posibles infecciones.
…
- Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Este real decreto tiene una duración prevista de quince días naturales, aunque con la aprobación del Congreso de los Diputados puede ampliar sus efectos más allá en el tiempo.