MODIFICACIÓN DEL LÍMITE GENERAL DE PAGOS EN EFECTIVO ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES. Límite 1.000 EUROS.
Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Limitación de pagos en efectivo
Se reduce el límite de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros. Así mismo, se reduce de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Esta disminución del límite general se aplicará en todos los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La base de la sanción, según se trate de cada uno de los supuestos, será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros.
A todos los efectos del cálculo del importe pagado en efectivo, se sumarán los importes de las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Se entiende por efectivo:
- Papel moneda y la moneda metálica nacional o extranjera.
- Cheques y pagarés bancarios “Al Portador”.
- Otros medios físicos y electrónicos que puedan ser utilizados como medios de pago al portador
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