Desde la Asesoría Laboral Jurídica de SERHS Serveis, os adjuntamos nuevo comunicado con las novedades en la la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2021, según la Disposición Final 43, con la MORATORIA EN EL PAGO DE CUOTA MEDIANTE APLAZAMIENTO DE SEGURIDAD SOCIAL
APLICACIONES:
TIPO DE INTERÉS. 0.5%
AMORTIZACIÓN
El aplazamiento se concederá mediante una única resolución (con independencia de los meses que se soliciten); se amortizará en pagos mensuales en un plazo de amortización de 4 meses para cada mensualidad demandada, con un máximo de 12 mensualidades.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Todos aquellos Autónomos y Empresas
¿DE QUÉ COTAS SE PUEDE SOLICITAR?
Empresas: DICIEMBRE 2020, ENERO Y FEBRERO 2021
Autónomos: ENERO, FEBRERO Y MARZO 2021
¿EN QUÉ PLAZO SE HA DE SOLICITAR?
¿EN QUÉ CASOS NO SE PUEDE SOLICITAR?
- Si se dispone de un aplazamiento en vigor. Primero se tendrá que liquidar.
- Si no se está al corriente de pago
- Si la CUOTA INAPLAZABLE (Obrera + Accidentes) está por debajo de 1.900 €
IMPORTANTE. Si la solicitud de aplazamiento no es aceptada o bien se acepta y no se constituye el aval en un plazo cuando este sea preceptivo (aplazable 150.000 € o 250.000 € ingresando 1/3), se tendrá que pagar la cuota con el recargo correspondiente.