Limitaciones a la Prestación de Servicios y Prevención de Riesgos Laborales a trabajos realizados con menores de 18 años.
LIMITACIONES A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Normativa: Articulos 6.3, 34.3 y 4 i 37.1 Estatuto de los Trabajadores.
Jornada diaria. No pueden realizar más de 8 horas diarias (incluido el tiempo dedicado a formación). Pausa durante la jornada. A partir de 4,5 horas seguidas de trabajo han de realizar un descanso de 30 minutos. Descanso semanal. Como mínimo dos días ininterrumpidos. Prohibición. Trabajo nocturno, de 22h a 6h, y realización de horas extras.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Normativa: Article 27 Llei 31/1995 de Prevenció Riscos Laborals
Jornada diaria. No pueden realizar más de 8 horas diarias (incluido el tiempo dedicado a formación). Pausa durante la jornada. A partir de 4,5 horas seguidas de trabajo han de realizar un descanso de 30 minutos. Descanso semanal. Como mínimo dos días ininterrumpidos. Prohibición. Trabajo nocturno, de 22h a 6h, y realización de horas extras.
SANCIÓN
Normativa: Artículo 8.4 del RDLeg 5/2000 Infracciones y Sanciones Orden Social.
El incumplimiento se califica de infracción MUY GRAVE, con multas de 6.251€ a 187.515€.