SERHS Serveis pone a tu disposición todas las novedades en materia de la Administración Pública.
La entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de las Leyes 29/2015, de fecha 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicasy la 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, establece la obligación para todas las personas jurídicas (sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, sociedades civiles, asociaciones, etc) y para los profesionales de colegiación obligatoria (como es el caso de abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos, médicos, etc) de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
La adaptación a la Ley se está realizando de forma gradual por parte de las diferentes Administraciones, si bien se ha establecido como plazo máximo el día 2 de octubre de 2018 para su implantación definitiva.
¿Qué necesito para adherirme a este sistema de comunicación telemática?
>Todas las entidades y personas obligadas han de disponer del certificado de firma digital.
- Personas jurídicas: certificado de firma digital de persona física en representación de la entidad.
- Personas físicas (profesionales colegiados): certificado de firma digital o DNI electrónico.
>También es necesario darse de alta en las Administraciones Públicas con las que existe relación administrativa accediendo a la Sede Electrónica correspondiente e informando de los datos de contacto del obligado: dirección de correo electrónico y número de teléfono, para poder recibir los avisos de las comunicaciones emitidas por la Administración.
¿Cuál es el proceso de comunicación?
- La Administración Pública enviará un aviso mediante SMS al teléfono móvil o a la dirección de correo electrónico del interesado informándolo de la puesta a disposición de una notificación.
- Una vez puesta a disposición la notificación electrónica, el Obligado dispone de 10 días naturales para poder acceder y leer la misma.
- Es a partir de este día de acceso, que los términos legales empiezan a contar a efectos de presentar posibles alegaciones u otros recursos.
- El hecho de no acceder a la comunicación en el plazo establecido no detiene el procedimiento administrativo iniciado por parte de la Administración y se considera notificado a todos los efectos.
Por tanto, nuestra recomendación práctica es acceder como máximo cada 10 días para comprobar si existen notificaciones en cada una de las Administraciones Públicas con las que se mantenga alguna relación.
La responsabilidad de la gestión y recepción de las notificaciones electrónicas recae en las personas jurídicas y físicas obligadas per la Ley y SERHS Serveis no se hará responsable de las notificaciones no recibidas en el plazo legal establecido.
Para dar cumplimiento a esta Obligación, desde el Departamento Fiscal de SERHS Serveis nos ponemos a tu disposición para ayudarte en los trámites necesarios para poder adherirte al servicio de notificaciones electrónicas de la Administración Pública. Llámanos al 93.762.91.21 o contacta en la dirección de correo de tu asesor personal. En SERHS Serveis Te lo ponemos fácil!