El nuevo año se inicia con muchas novedades para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia.
Desde el departamento de Fiscal de SERHS Serveis queremos asesorarle sobre aquellas modificaciones más importantes, desde el IVA, el impuesto sobre la renta, y de manera especial, el nuevo régimen de cotizaciones que incluirá una regulación de los pagos de los autónomos a la Seguridad Social.
¿Qué incluye el nuevo sistema de cotizaciones?
Desde el 1 de enero, los trabajadores/as autónomos/as empezarán a cotizar según sus ingresos reales. Esta novedad del sistema de cotización consiste en un modelo paulatino de cuotas que se desarrollará a lo largo de los 3 próximos años (2023 – 2025), que instaura 15 tramos de cotización en función de la previsión de ingresos del trabajador o trabajadora.
Una vez llegados a final de año, el autónomo/a deberá regularizar sus cotizaciones. Esto significará que deberá reclamar o devolver las cuotas, en el supuesto de que sus ganancias netas definitivas se encuentren por encima o por debajo de las previsiones de todo el año.
La tarifa plana establecida para los nuevos/as autónomos/as que se den de alta este 2023 en el RETA, será de 80 euros al mes durante el primer año. Por lo que se refiere a la base máxima de cotización a la Seguridad Social, este año sufrirá un aumento del 8,6% (4.495 euros).
Novedades en los planes de pensiones y jubilación
Este 2023, el autónomo/a que quiera cobrar el importe máximo de su prestación de jubilación, deberá hacerlo a la edad de 66 años y 4 meses, y tener como mínimo un total de 37 años y 9 meses cotizados en la seguridad social. Por otra parte, los planes de pensiones para este colectivo, se han simplificado y se podrá generar un ahorro máximo de 5750 €/año.
Cambios IRPF 2023
El nuevo año también incluye novedades en materia fiscal. Por un lado, encontraremos una serie de rebajas que afectarán al IRPF de los/las autónomos/as: Este aumentará un 5% el rendimiento neto de sus módulos, y ganará un 2%, pasando del 5% al 7%, la reducción para gastos deducibles de dificultosa justificación en la tributación en el Régimen de Estimación Directa Simplificada. Este 2023 contemplará también la prórroga, un año más, de los límites actuales del sistema de módulos.
Otra modificación será la de la tributación de las rentas del ahorro, que sufrirán un aumento del último tramo del 26% al 27%. Además, se añade un nuevo último tramo en el que las rentas que no rebasen los 300.000 euros, tributarán al 28%.
También se incrementan del 5% al 7% los gastos de difícil justificación que se aplican a los contribuyentes en estimación directa simplificada. Y en lo referente a los beneficios fiscales, se ampliará este año la deducción por maternidad para las madres con hijos menores de 3 años a una cantidad de 100 euros.
La obligatoriedad de realizar declaración cuando se dispone de más de un pagador pasa de los 14.000 a los 15.000 euros.
IVA
En referencia al IVA (Impuesto de Valor Añadido), también podemos observar una serie de cambios: En primer lugar, el plazo para emitir facturas que hayan sido rectificadas, pasa de los tres a los seis meses después de la finalización del ejercicio o de seis meses, una vez se haya producido el devengo de la operación.
También se han producido cambios en la devolución del IVA de facturas no cobradas, donde el importe se reduce desde los 300 euros vigentes a los 50 euros para poder recibir la devolución del IVA de las facturas pendientes de pago por clientes particulares. Se elimina también la fecha límite para realizar la liquidación del IVA de facturas impagadas y se sustituye por la fecha de su cobro.
Ley Crea y Crece
Desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, se obliga a que las operaciones entre autónomos y empresas, se realice mediante facturación electrónica.
Por tanto, este método de facturación deja de ser una opción, por ser un requisito imprescindible para cumplir con la ley.
La factura electrónica no empezará a ser efectiva hasta aprobarse el nuevo reglamento, que según prevé la normativa, será antes de marzo de este año.
La normativa quedará establecida dentro de un período de 6 meses, posteriores a la aceptación de la Ley Crea y Crece. Por este motivo, esta queda fijada entre septiembre de 2022 y marzo de 2023. Una vez aprobado este reglamento, se han estipulado dos plazos, que serán de uno o dos años, dependiendo de la facturación, para así poder facilitar su adaptación.
Por último, destacaremos que la nueva Ley permitirá también la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada por el importe de 1 euro.
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