Desde el departamento Jurídico Laboral de SERHS Serveis os informamos de todas las novedades en materia legal según establece la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Medidas sobre las que se ha realizado algún tipo de actualización y/o modificación:
- Medidas de prevención e higiene
- Medidas en materia de transportes
- Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos para la protección de la salud
- Medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de les fuentes de infección y vigilancia epidemiológica
- Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario
Destacamos entre todas las medidas:
- Uso obligatorio de mascarillas (art. 6) en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población. Esta medida, junto con la modificación establecida en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (nueva redacción del art. 94.3 para la disp. Final 3a), perigue que el acceso a las mascarillas pueda realizarse en condiciones económicas no abusivas.
- Obligación de quien sea titular de la actividad económica o, si se requiere, de director / a de los centros de trabajo (art. 7), sin prejuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que sea aplicable, de:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, de acuerdo a los protocolos que se establecen en cada caso.
- Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón o geles hidro alcohólicos o desinfectantes con actividad vermicida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de lugares de trabajo y la organización de turnos, así como el uso de lugares comunes de manera que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. Cuando no sea posible, se han de proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores / as, clientela o usuarios / as) en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial en los lugares de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
- Se mantiene la obligación de no acudir al centro de trabajo cuando se presenten síntomas compatibles con COVID-19, se encuentre en aislamiento domiciliario a causa de un diagnóstico por esta enfermedad o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19. Así mismo, continua siendo aplicable el proceder con la actuación de una persona trabajadora que empiece a tener síntomas compatibles con la enfermedad: contactar inmediatamente con el teléfono habilitado a tal efecto por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, si se requiere, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales; colocación inmediata de mascarilla y seguimiento de las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los centros sanitarios (art. 8), docentes (art. 9), residenciales de carácter social (art. 10), en los establecimientos comerciales (art. 11), en los hoteles y alojamientos turísticos (art. 12), en las actividades de hostelería y restauración (art. 13), en los museos, bibliotecas, archivos o monumentos, en establecimientos de espectáculos públicos y otras actividades recreativas (art. 14) y en las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas (art. 15). En este último ámbito se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en las competiciones de la Liga de Futbol Profesional y la Liga ACB de basket, una vez escuchado al organizador, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.
- Medidas en materia de transportes. Se recogen diferentes disposiciones que se habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transportes de viajeros de competencia estatal por vía marítima, por ferrocarril y por carretera. Se establece que los operadores de transporte con número de asiento pre-asignado han de conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de 4 semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos. Se habilita el titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de barcos, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con el fin de entrar en puertos españoles.
- Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos sanitarios para la protección de la salud (arts. 19 a 21). En materia de medicamentos considerados esenciales para la gestión sanitaria de la COVID-19, continua la obligación de los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización tanto de informar sobre el stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de entrega y recepción de lotes, incluyendo los datos y cantidades estimadas, como establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento en los centros y servicios sanitarios . En relación a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidro alcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.
- Medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica (arts. 22 a 27). Se señala expresamente (aunque en la práctica ya tenía esta consideración) que la COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como en el sistema establecido para la recogida y tramitación de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como para los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen estas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.
- Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario(arts. 28 a 30). En materia de recursos humanos, las administraciones competentes han de velar para garantizar que se dispone de suficientes profesionales sanitarios con capacidad de reorganizar de acuerdo con las prioridades en cada momento. En particular, han de garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico a tiempo, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica. Se establece la obligación que las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas que cuenten con planes de contingencia que garanticen la capacidad de repuesta y la coordinación entre los servicios de salud pública, atención primaria y atención hospitalaria. También que los centros de atención primaria y hospitalarios, públicos o privados, cuenten con planes internos que garanticen la capacidad para responder frente a incrementos importantes y rápidos de la transmisión y el consiguiente aumento en el número de casos. Por ello, se ha de disponer, o tener acceso o capacidad de instalar en el plazo precios de los recursos necesarios para responder a incrementos rápidos de casos en base a las necesidades observadas durante la fase epidémica de la enfermedad. Estos planes han de incluir también las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad. Se mantiene la obligación de las comunidades autónomas de remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales.
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