Reducción para profesionales y empresarios que determinen su beneficio neto por el método de valoración directa
Desde el departamento de Fiscal de SERHS Serveis queremos asesorarle sobre aquellas novedades aplicadas al impuesto sobre la renta de las personas físicas para autónomos y autónomas.
Se añade una modificación a la letra a) del número primero del apartado dos del artículo 32 de la LIRPF (Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas) por el apartado U del artículo 60 de la LPGE para 2023, por lo que:
Existe un aumento de los importes que disminuirán los rendimientos netos de las actividades económicas cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 32.2.2º de la LIRPF, lo que permite aumentar asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción será aplicada a los contribuyentes con rendimiento neto de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros, siempre que no dispongan de rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cantidades de la reducción serán las siguientes:
- Personas contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- Personas contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas que oscilen entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
Se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF por el apartado Dos del artículo 60 de la LPGE para 2023, en virtud de la cual:
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7%.
Reducción para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
Se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta a la LIRPF por el apartado U del artículo 61 de la LPGE para 2023, en virtud de la cual:
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
Se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF por el apartado Dos del artículo 61 de la LPGE para 2023, de modo que:
Se prorrogan para el ejercicio 2023 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método , con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:
- Volumen de ingresos, el año inmediato anterior, superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que la obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superiores a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Adicionalmente, por la Disposición Transitoria sexta de la LPGE para 2023 se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el día siguiente de la fecha de publicación desde la Ley de Presupuestos Generales de la ‘Estado para 2023 hasta el 31 de enero de 2023.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2023 durante el mes de diciembre de 2022, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
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