El pasado 29 de junio entraron en vigor nuevos permisos promulgados por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.
Estos nuevos permisos para la conciliación modifican partes del redactado del Estatuto de los Trabajadores, la ley básica que regula las relaciones laborales en el Estado español y sobre el que se sustentan todos los convenios colectivos. Las nuevas licencias, ya publicadas en el BOE, pueden solicitarse desde el 30 de junio. El texto establece garantías para que los solicitantes de estos nuevos derechos de conciliación no puedan ser perjudicados por el mero hecho de ejercerlos.
Las nuevas medidas se resumen en:
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Permiso de 5 días retribuidos al año
Un permiso de 5 días retribuidos cada año por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso pero con reposo domiciliario. Se pueden beneficiar los trabajadores que convivan con las personas que requieren los cuidados en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Hasta ahora ese permiso era de 2 días.
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Permiso de 4 días por «fuerza mayor»
Se prevé que pueda disfrutarse de este permiso cuando sea necesario por cuestiones familiares imprevisibles y urgentes, en caso de accidente o enfermedad, que requieran una presencia inmediata. Ahora también se incluyen las parejas de hecho en el supuesto de muerte de la pareja (2 días).
Esta normativa se recogerá en el convenio colectivo con la empresa o por un acuerdo entre la compañía y los representantes legales de los trabajadores. Las personas trabajadoras tendrán que justificar mediante documento el motivo de la ausencia.
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15 días de permiso por pareja de hecho
La nueva normativa considera un permiso de 15 días naturales en caso de registrar a una nueva pareja de hecho, que se equipara al de los matrimonios.
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Permiso parental de 8 semanas
Se trata de una nueva autorización dirigida a los padres y madres que supone 8 semanas para el cuidado de los hijos o de los menores acogidos por una duración superior a un año. El permiso puede solicitarse para niños menores de 8 años, puede ser continuado o discontinuado. Aunque este permiso no es remunerado, es intransferible y flexible.
La persona que lo solicite deberá indicar la fecha de inicio y de finalización del permiso, y debe comunicarlo a la empresa con 10 días de antelación mínima o lo que establezca el convenio colectivo (exceptuando casos de fuerza mayor).
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Reducciones de jornada
Se contemplan reducciones de jornada para:
- Personas que tengan cuidado directo de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho (siempre que no haya familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado).
- Quienes decidan cuidar de personas a cargo con discapacidad (superior al 65%) menores de 26 años con cáncer u otra enfermedad grave.
Desde el Departamento de Relaciones Laborales de SERHS Serveis, hemos elaborado un informe en el que os detallamos cuáles son los principales cambios:
Informe MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓNContacta con nosotros en el mail [email protected] o por teléfono al 93 767 03 78 por cualquier duda sobre estas modificaciones.
¡Estaremos encantad@s de ayudarte!