Aspectos principales del nuevo convenio colectivo interprovincial del Sector de la Hosteleria y Turismo
- Aumento Salarial. Los aumentos que se especifican a continuación no contienen claúsulas de revisión por aplicación del IPC u otros indicadores; las tablas de los tres años quedan publicadas con el convenio.
- Cláusula de ultra actividad. No hay cláusula de ultra actividad. El artículo 5º se mantiene en su actual redacción. (En el caso de transcurrir 12 meses de negociación desde la última denuncia sin conseguir un acuerdo, la consecuencia final será el decaimiento del convenio).
- Ámbito funcional. Queda regulado que también se consideren del ámbito de restauración, los establecimientos y locales de cualquier tipo, con degustación, la actividad principal de la cual sea la venta al público de comida y bebidas consumidas en el mismo local o terraza.
- Contratos fijos discontínuos.
-Se ha pactado que los derechos económicos de este tipo de contrato serán calculados con la antigüedad resultante de los períodos acumulados de trabajo efectivo.
-Las convocatorias de estos trabajadores/as se reducen a un plazo de dias días de los quince actuales, previos a la reincorporación. Se incorpora la posibilidad de efectuar la convocatoria mediante correo electrónico.
-Se incorpora la posibilidad de efectuar horas complementarias en contrato a tiempo parcial de fijos discontínuos de más de 25 horas semanales.
- Lactancia acumulada. Se aumenta el permiso acumulado de lactancia de los 13 actuales, a 17 días en 2018 y 19 días efectivos a partir de 2019.
- Premio de vinculación. A partir del 01-01-2019, el trabajador tendrá derecho a partir de los 50 años en lugar de los 45 actuales y se calculará por períodos de trabajo efectivo, no por años naturales. Se excluye para casos de baja o cese voluntario, o despido declarado procedente.
- Manutención.
-Se excluyen los establecimientos hoteleros que tengan establecido el servicio de BED&BREAKFAST y no tengan personal de cocina.
-Se excluyen los campings. Salvo para personal adscrito a los servicios de bar, comedor y cocina.
-Se reduce el plus de la provincia de Tarragona para equipararlo a Barcelona de 72 a 47€. Permite cotizar a la Seguridad Social valorando el coste real del mismo, y se crea un plus personal que compensará el descenso de la cantidad.
- Externacionalización de servicios. A partir del 31 de diciembre de 2018 y respetando hasta el vencimiento los contratos realizados hasta la presente fecha, los contratos de externacionalización de servicios de las secciones de restauración, salas, bares, pisos, cocina, comedor, recepción y zonas termales en establecimientos con categoría de balnearios que la tengan concedida, han de aplicar los salarios y la jornada anual del convenio de hostelería. Esta cláusula implica que los trabajadores/as que presten servicios a los hoteles y a otros establecimientos de hostelería, que sean objeto de contratación de alguno de estos servicios con empresas externas, tendrán que percibir el salario y realizar la jornada anual del convenio colectivo vigente.
- Asuntos propios. Los 2 días de asuntos propios se podrán solicitar una vez transcurridos 90 días de antigüedad en la empresa.
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