El 21 de Diciembre se celebran elecciones en el Parlamento de Cataluña. Desde SERHS Serveis Gestiona ponemos a tu disposición toda la información sobre los derechos y permisos de participación. Te lo explicamos todo :
- Duración del permiso de los trabajadores/as para ir a votar:
Las empresas concederán a los trabajadores / as que ostenten la condición de electores y tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral
que les corresponda.
Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no será necesario conceder dicho permiso a los trabajadores; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá una licencia de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de 4 horas.
Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.
Los empresarios pueden solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Este permiso no deberá recuperarse y se retribuirá con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.
2. Permiso para los trabajadores/as que acrediten la condición de miembros de la mesa, interventores o apoderados.
En cuanto a los trabajadores que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que NO disfruten de descanso el día de la votación, se les concederá el permiso
correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Los que acrediten la misma condición, y SI disfruten del descanso el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido de las cinco primeras horas durante la jornada del día
inmediatamente posterior al de la votación.
Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que no disfruten de descanso el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido durante este día.
Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa, interventor o apoderado.
3. Posibilidad de cambio de turno.
Los trabajadores que sean miembros de mesa electoral o apoderados y tengan que trabajar en el turno de noche de la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, podrán solicitar al
empresario un cambio de turno que les permita descansar la noche antes de las elecciones . La empresa deberá aceptar esta petición.
En caso de duda, puedes ponerte en contacto con el departamento de Servicios jurídico-laborales.