Permisos retribuidos por la participación de los trabajadores/as en las elecciones al parlamento europeo, en las elecciones locales y en el consejo general de ARAN del día 26 de mayo de 2019
PERMISO PARA IR A VOTAR
–Duración. Máximo de 4 horas, dentro de la jornada laboral
– Retribución:
- El permiso tendrá que ser retribuido y no recuperable, pero el empresario podrá exigir un justificante de votación .
- En caso de que parte de la retribución sea a prima o incentivo, esta parte se tendrá que calcular en función de la media del importe de la prima o incentivo durante los 6 meses anteriores trabajados.
– Determinación:
El empresario en quien determinará el momento de utilización del permiso que tendrá que coincidir con el horario de apertura del colegio electoral.
- Coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales:
- No es necesario conceder permiso a los trabajadores/as cuya jornada laboral coincida parcialmente con la apertura de los colegios electorales siempre que la coincidencia sea como máximo de 2h.
- Si la coincidencia es de más de 2 h. y menos de 4, el permiso será de 2 h.
- Si la coincidencia es de 4 o más horas, se tendrá que conceder el permiso normal de 4 h.
- Si no hubiera coincidencia total ni parcial entre jornada laboral y horario de apertura de los colegios electorales, no se tendrá que conceder ningún permiso.
- Trabajadore/as que tengan jornada reducida:
La duración del permiso para ir a votar se reducirá proporcionalmente a la reducción de la jornada.
PERMISO PARA SER MIEMBRO DE MESA ELECTORAL O INTERVENTOR/A
– Duración:
- Todo el día de la votación y las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (lunes 27).
- Los trabajadores/as que no tuvieran que trabajar el domingo y que sean miembro de la mesa o interventor, disfrutarán del permiso de las cinco primeras horas del lunes.
– Retribución:
El permiso será retribuido y no recuperable. La empresa podrá exigir al trabajador/a un justificante de la actuación como miembro de mesa o interventor.
– Turno de noche:
Los trabajadores/as que tuvieran que trabajar en el turno de la noche del sábado, 25 de mayo, podrán solicitar el cambio de turno para poder descansar.
PERMISO PARA SER APODERADO
– Duración. Todo el día de la votación
– Retribución. El permiso será retribuido y no remunerable
– Turno de noche. Los trabajadores/as que tuvieran que trabajar en el turno de noche del sábado, 25 de mayo, podrán solicitar el cambio de turno para poder descansar.