Una de las principales herramientas para evitar discriminaciones y desigualdades
De acuerdo con la Ley de Igualdad (según Art. 3 Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y sobre su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo), todas las empresas deben garantizar la igualdad de oportunidades en el trabajo y tomar medidas, después de negociaciones o debates en nombre de los trabajadores y trabajadoras, para evitar cualquier forma de discriminación de mujeres y hombres de la organización.
El Plan de Igualdad es uno de los principales elementos para evitar estas desigualdades y discriminaciones, articulada a partir de una estrategia. Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben disponer de un plan específico de Igualdad, y no hacerlo
puede comportar graves perjuicios: no disponer o no aplicar el plan de igualdad se establece como INFRACCIÓN MUY GRAVE y supone una sanción mínima de 7.501 € y hasta 30.000 €. Los incumplimientos de grado medio pueden suponer multas de 30.001 a 120.005€, y las penalizaciones en su grado máximo van desde 120.006€ a 225.018€.
Según PIMEC, los últimos Reales Decretos han tenido un impacto directo en la forma en que se desarrollan y negocian los Planes de Igualdad, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Podemos destacar, entre otras, las siguientes novedades introducidas en la normativa:
- Define cuáles son los sujetos que tienen derecho a analizar y planificar la igualdad, es decir, cómo confeccionar la comisión que debe negociar la estrategia y qué ocurre con las compañías o centros de trabajo que no tienen representación de los trabajadores. En estos casos, será importante trabajar con los sindicatos mayoritarios de cada sector.
- Establecer el contenido mínimo de la evaluación y el Plan de Igualdad. El concepto de auditoría retributiva se ha desarrollado como elemento para conseguir el objetivo de igualdad económica y retributiva entre mujeres y hombres. Todas las empresas que crean Planes de Igualdad deben incluir esta herramienta funcional.
- Puede crearse un plan común para las empresas de un mismo grupo o exclusivas para una parte del mismo, siempre que cada empresa tenga su propia auditoría.
- Se define claramente cuando surge la obligación de tener un Plan de Igualdad, pasados 3 meses desde que la empresa tiene 50 o más personas trabajadores; el número de empleados y empleadas se calculará teniendo en cuenta el número total de la plantilla, con independencia del tipo de contrato o puesto de trabajo, incluyendo a las personas con contratos fijos discontinuos, de duración determinada o temporales y las personas con contrato de puesta a disposición (ETT).
- Se crean mecanismos de seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad; se establece un período máximo de vigencia de los planes no superior a 4 años. También se fijan una serie de casos en los que las empresas estarán obligadas a revisar los Planes de Igualdad.
- Se establece la configuración de un Registro de Planes de Igualdad que permita el acceso a su contenido de forma pública. También se amplía la posibilidad de registrar voluntariamente las medidas y procedimientos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Por eso, te animamos a revisar o elaborar las obligaciones de la empresa hacia la Igualdad para evitar cualquier tipo de discriminación.
En SERHS Serveis te ayudamos con la implantación de un Plan de Igualdad en tu empresa.
Birgit Heuts, Manager de Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad de SERHS Serveis, nos explica qué podemos hacer por ti:
Puedes conocer más detalles sobre la importancia de implantar un Plan de Igualdad en tu empresa, haciendo click en el artículo de este enlace.
Desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de SERHS Serveis estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda que te pueda surgir, así como para realizar una auditoría, diseño e implantación del Plan de Igualdad que tu organización requiera:
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