El RDL 8/2020 de 17 de marzo introduce una prestación económica para aquellas personas que cotizan el la rendición de Autónomos y que o bien:
- Hayan tenido que suspender su actividad a consecuencia de la declaración del estado de la alarma por ser una de las actividades suspendidas en virtud del RD 463/2020.
- Cuando su facturación se vea reducida en al menos un 75% en relación a la media de la facturación del semestre anterior.
Tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de la actividad, que se determinará aplicando el 70% de la base reguladora, o un 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Autónomos (entendiendo que con los mismos límites que los de la prestación de paro definidos por el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social del RDL 8/2015)
La duración de esta prestación en principio se limita a un mes, sin perjuicio de que se pueda alargar si el estado de alarma se prolonga.
Los requisitos para obtener esta prestación son:
- Estar dados de alta en el Régimen especial de autónomos
- Si la actividad no ha cesado, poder acreditar la reducción de los ingresos
- Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
Medidas a nivel autonómico anunciadas por la Generalitat de Cataluña
- El Gobierno de la Generalitat ha anunciado una ayuda mensual Ayuda de como máximo 2.000 euros por persona a todos los autónomos -persona física- que sufran una reducción «drástica e involuntaria» de los ingresos con ocasión de las medidas de contención del coronavirus y no dispongan de ninguna fuente alternativa de ingresos.
- Esta ayuda sería incompatible con cualquier otro de naturaleza similar.
- Se comparará los ingresos del marzo de 2020 respecto a los del mes de marzo del 2019, a fin de establecer si se ha producido una caída de sus ganancias y determinar así el importe de la ayuda.
- Quienes tengan una facturación inferior al año, se analizarán los ingresos mensuales.