Desde la nuestra Gestoría SERHS Serveis, te damos respuesta a todas las preguntas e inquietudes de tu negocio, a raíz de la publicación del cese de actividad para aquellos servicios considerados no esenciales por el Gobierno, frente a la pandemia de la COVID-19.
¿Quiénes podrán solicitar esta prestación extraordinaria?
Aquellos autónomos que hayan visto suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo, ya sea persona física, socio de una sociedad, administradores, socio de cooperativa, socio de comunidad de bienes, familiar colaborador…
¿Pueden solicitar esta prestación extraordinaria los autónomos societarios?
Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que cumplan los requisitos para pedir la prestación, incluidos los autónomos societarios.
¿Cuál es el importe que supone esta prestación?
La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora.
Se aplicarán los mismos criterios que en los supuestos generales en cuanto a cuantías mínimas y máximas (IPREM).
¿Durante cuánto tiempo se percibe la prestación?
La duración de esta prestación es de un mes, pudiéndose prorrogar tácitamente hasta que finalice el estado de alarma.
¿Qué requisito se debe cumplir para solicitar la prestación?
Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, además de estar al corriente de pago de las cuotas de autónomo. De no estarlo, se realizará la invitación.
¿Se puede acceder a la prestación si se tiene el período mínimo de carencia exigido y/o no se tiene la cobertura por cese de actividad protegida?
Sí, se podrá acceder a la prestación, pero la cuantía para el cálculo de la prestación se realizará con la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
¿Se puede solicitar la prestación extraordinaria si se ha cursado baja en la Seguridad Social? ¿Y en Hacienda?
Sí, se podrá solicitar igualmente la prestación siempre y cuando el motivo de solicitud de la prestación sea por suspensión de la actividad. Si el motivo es por reducción de la facturación, se deberá mantener de alta en el régimen.
¿Se puede solicitar la prestación en caso de encontrarse en situación de pluri-actividad, es decir, constar de alta en el régimen general?
La situación de pluriactividad es compatible con la solicitud de la prestación, salvo que el trabajador se halle afectado por un ERTE percibiendo prestación por desempleo, al tratarse de una situación incompatible.
Si un autónomo tiene dos actividades y una está suspendida pero no la otra, ¿puede solicitar la prestación?
En principio, sí. Todo dependerá del CNAE en el que figure en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de la actividad principal.
¿Las actividades que no están englobadas en el decreto de estado de alarma, pueden optar a la prestación extraordinaria de cese de actividad?
Sí, en estos casos se deberá acreditar el 75 por ciento de disminución de facturación.
¿En qué momento se exige estar al corriente de pago? ¿En el de la solicitud?
En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha en que se suspende la actividad o se reduce la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo tendrá 30 días para pagar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Se debe continuar abonando la cuota de autónomos a efectos de cotización?
El autónomo no deberá continuar abonando las cotizaciones y se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
¿Quién se hace cargo de las cuotas de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad? ¿Cómo se gestiona la suspensión de la cuota mensual?
No hay cotización de los autónomos mientras dure esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
Se gestiona automáticamente desde la Tesorería General de la Seguridad Social. Si se ha abonado la cuota mensual deberá solicitarse la devolución de la parte correspondiente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Se debe pagar la cotización completa del mes de marzo?
Se deberá pagar en todo caso la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma.
Si se ha concedido la prestación extraordinaria, automáticamente no se te facturará el resto de la cuota.
Si un autónomo está pagando la cuota de 60 euros por la bonificación del autónomo, ¿después del cese de actividad continuará igual?
En principio sí, esta prestación es extraordinaria y no hará variar la situación actual del autónomo.
¿El tiempo que perciba la prestación extraordinaria consume como prestación por cese de actividad?
El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho en un futuro.
¿La prestación extraordinaria será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?
Sí, la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (Art. 17.4 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo).
¿La prestación extraordinaria también será incompatible con la ayuda especial de 2.000€ aprobada por la Generalitat de Catalunya?
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo establece que será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social; la ayuda de la Generalitat no la proporciona la Seguridad Social.
¿Si se tienen trabajadores por cuenta ajena a cargo, debo darles de baja en la Seguridad Social (ERTE)?
No es un requisito para acceder a la prestación extraordinaria que el autónomo dé de baja a sus trabajadores por cuenta ajena, es decir, no es necesario realizar un ERTE para acceder a la prestación.
Si cesan en la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizada, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Si un autónomo que tiene empleados tramita un ERTE, ¿puede optar a la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Sí.
¿Si el autónomo se da de baja después del 14 de marzo cobrará la prestación?
En los casos de ‘suspensión de actividad’ no es obligatorio darse de baja del régimen. En los casos de reducción del 75% de la facturación, es obligatorio mantenerse en situación de alta.
¿Cómo justifico que mis ingresos han mermado un 75% para acceder a la prestación extraordinaria?
Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, libro registro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos, o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho para acreditar dicha reducción en la facturación.
Un autónomo societario, ¿cómo debe acreditar las pérdidas por la disminución de la facturación?
Con los registros de facturas y contables de la sociedad.
¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Las Mutuas han habilitado formularios en sus páginas webs para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera telemática.
¿Cuándo puedo realizar la solicitud de la prestación?
El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor, por tanto, finaliza el 14 de abril de 2020, sin perjuicio de que se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno.
¿Cuál es la fecha de inicio de la prestación?
A partir del día de la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, esto es, 14 de marzo de 2020.