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PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS VIGENTES HASTA EL 20 DE ENERO

miércoles, 12 enero 2022 / Publicado en Consultoria SERHS Prevenció, SERHS Serveis Gestiona
Hosteleria DOGC

Se ha publicado en el DOGC la  RESOLUCIÓN SLT/8/2022, de 4 de enero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña .  que prorroga otros 14 días las medidas restrictivas fijadas por el Gobierno de la Generalitat, tras el aval del TSJC.

Ante la situación de la pandemia, en plena sexta ola y con la multiplicación de infecciones provocadas por la variante ómicron, el Ejecutivo catalán ha decidido mantener cerrado el ocio nocturno; la reducción de aforos en la restauración, en la cultura, el deporte y el comercio; la limitación de los encuentros y reuniones a un máximo de 10 personas y el toque de queda nocturno de 1 a 6 de la madrugada (que afecta a más de 130 municipios).

Medidas previstas para la Restauración:

En el interior del local:

  • En el interior el aforo se limita al 50% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.
  • Se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

En el exterior del local:

En las terrazas no existe límite de aforo y, debe garantizarse una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.

Medidas generales (interior y exterior):

  • El número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas es de diez personas , tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, salvo que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
  • El uso de la mascarilla es obligatorio mientras no se consume.
  • En los establecimientos a los que se refiere este apartado , incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile.

Horario de apertura

– Servicios de restauración , incluida la recogida en el establecimiento y la prestación de servicios a domicilio – entre las 6hs y las 00.30 horas y se dispone de 30 minutos para desalojar (después de la aclaración de Interior de hace unos días)

– Locales o establecimientos en los que se realizan actividades recreativas musicales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto – la hora máxima de cierre es las 00:30 horas, a partir de la cual se dispone de 30 minutos para el desalojo. (4.14)

– En el caso de alojamientos (hoteles, campings..) las actividades que se realicen deben finalizar a las 00.30 horas, independientemente de que se trate de clientes alojados o no en el establecimiento.

Uso del Certificado COVID (3.4)

El acceso a los locales, establecimientos, equipamientos o espacios habilitados para los ámbitos de actividad previstos en el epígrafe 2 de este apartado se condiciona a la presentación de un certificado por parte de las personas usuarias, emitido por un servicio público de salud, en soporte digital o en papel , y se debe continuar presentando para acceder a:

a) Salas y gimnasios donde se practica actividad física y/o deportiva

b) Locales y establecimientos de restauración, incluidos salones de banquetes. Se exceptúan de esta previsión los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral ya las personas que están ingresadas, los comedores escolares, los servicios de restauración integrados en centros universitarios para dar servicio exclusivamente a las personas que realizan prestación laboral y al estudiantado y los servicios de comedor de carácter social, para las personas usuarias del servicio.

c) Salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.

¿Qué documentación es válida?

Un certificado de las personas usuarias, emitido por un servicio público de salud, tanto en soporte digital como en soporte papel, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que al titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

b) Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica).

c) Que el titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

De esta condición, están exoneradas las personas menores de 13 años que no tengan limitado, en razón de la edad, el acceso a estos locales, establecimientos, equipamientos o espacios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

Quedan exentos de este control los locales y establecimientos que dispongan únicamente de espacios y terrazas al aire libre, o bien los que tengan habilidades, en exclusiva, para el ejercicio de la actividad autorizada, espacios y terrazas aire libre. Asimismo, tampoco deberá requerirse la presentación de la documentación mencionada cuando la prestación del servicio se lleve a cabo en espacios y terrazas ubicadas al aire libre. A efectos de aplicar la exención, los espacios y terrazas al aire libre pueden estar cubiertos y rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Herramienta de control de los Certificados

Para realizar este control de acceso dispone de la siguiente aplicación para su utilización desde un dispositivo móvil o Tablet: https://verificacovid.gencat.cat/

IMPORTANTE: Esta herramienta de validación sólo permite la verificación de los certificados COVID emitidos por los Estados miembros de la UE y también de los certificados emitidos por Reino Unido en el mismo formato que el Certificado COVID digital de la UE. Para el resto de países, las personas tendrán que mostrar la documentación que les ha permitido llegar a nuestro destino, acompañada de su identificación personal.

Gestión de los datos

Las personas titulares o responsables del local deben designar personal para realizar la comprobación de los Certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder al espacio como usuario

Aunque la norma no exige solicitar la exhibición del Documento Nacional de Identidad, es recomendable para comprobar la identidad del usuario que presenta el Certificado

El control se realizará sin conservar los datos contenidos en el mismo y sin utilizarlos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

Información del control

En la entrada de los espacios donde se lleve a cabo la actividad, en una zona visible, debe colocarse un cartel donde, de acuerdo con el modelo hecho público en la página web del Departamento de Salud se informe los clientes de las medidas contempladas en este apartado, sobre su carácter necesario para el acceso al espacio, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

Movilidad: Toque de Queda: Restricciones a la movilidad nocturna (3)

Quedan prohibidos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 01:00 horas y las 06:00 horas en los municipios que figuran en la relación que se facilita en el Anexo 1 y 2

Se excluyen de esta prohibición desplazamientos de carácter esencial relacionados en el punto 3.1 de esta Resolución, que deberá justificarse adecuadamente, como:

– Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o regresar del centro de trabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

– Certificado de movilidad

Se recomienda llevar el certificado de declaración autoresponsable para la movilidad permitida en los municipios afectados durante el confinamiento nocturno.

– Es obligatorio el uso de la mascarilla en el exterior (2)

Reuniones Laborales

Las reuniones laborales se pueden llevar a cabo sin que les apliquen las restricciones de aforo recogidas en el punto 3.2 Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

Congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables (4.12)

Se permite la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados, requiriendo que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios.

Se recomienda la celebración por medios telemáticos.

Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 4 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, debe garantizarse el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 3.

Consumo de tabaco y asimilados (4.15)

No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros . Esta limitación será de aplicación, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, catximbes o asimilados.

Tampoco se permite fumar, consumir otros productos de tabaco ni consumir cigarrillos electrónicos en las áreas destinadas al público de los eventos y actividades multitudinarias (a partir de 1.000 personas) al aire libre

Vigencia y entrada en vigor de la Resolución (7) (8)

Esta Resolución entra en vigor a las 00:00 hs del día 7 de enero de 2021.

La duración de las medidas se establece por 14 días , sin perjuicio de la evaluación continua del impacto de las medidas contenidas en esta Resolución.

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