Desde la asesoría jurídico-laboral de SERHS Serveis t’informem de totes les novetats en relació a la pròrroga dels ERTO i altres mesures jurídiques que han entrat en vigència en data 27.06.2020
El objetivo es una transición hacia la recuperación progresiva de la actividad
ERTO POR FUERZA MAYOR 01/07/2020 a 30/09/2020
A partir de la entrada en vigor no se pueden tramitar ERTE FM COVID-19.
EMPRESAS QUE HAN RETOMADO SU ACTIVIDAD ( FUERZA MAYOR “PARCIAL” )
- Se prorrogan los que habían hasta el 09/30/2020 en los mismos términos de: reincorporación en la medida necesaria para desarrollar la actividad y dando prioridad a las reducciones de jornada.
- Exoneraciones seguridad social:
EMPRESAS QUE NO HAN RETOMADO SU ACTIVIDAD ( FUERZA MAYOR “TOTAL” )
- Para empresas que todavía tengan problemas para retomar su actividad se crea un ERTE de TRANSICIÓN. En estos casos las exoneraciones serán:
- A medida que vayan desafectando a trabajadores, las exoneraciones pasarán a ser las previstas por las empresas que han retomado su actividad.
EMPRESAS QUE SUFREN NUEVAS RESTRICCIONES ( “REBROTE” )
- Casos excepcionales que no puedan llevar a cabo su actividad, por ejemplo por un rebrote de la pandemia que obligue al cierre del centro: deberán presentar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor.
- Exoneraciones:
ERTE POR CAUSAS OBJETIVAS
Los ERTE por causas ITOP derivadas de la COVID-19 iniciados antes ya partir de la entrada en vigor del RDL 24/2020 y hasta 30.09.2020:
- Las empresas que hayan decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por ETOP COVID-19 con anterioridad a 27.06.2020, así como aquellas empresas que hayan iniciado el citado expediente després de un ERTE por fuerza mayor, quedan exoneradas en los mismos términos que los ERTE por Fuerza Mayor «Parcial»:
- Se tramitarán con las especialidades del artículo 23 del RDL 8/2020 (procedimiento abreviado y Priorio de los sindicatos en la negociación cuando no haya Representación Legal de los Trabajadores).
- Pueden empezar a negociarse mientras esté Vigente l’ERTO por Fuerza Mayor.
- Si se negocian una vez acabado el ERTE por Fuerza Mayor, los efectos de las medidas se retrotraen a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.
PARO
Se mantienen hasta 09/30/2020 las medidas de protección por desempleo (reposición de prestaciones y acceso sin periodo de carencia), tanto para los afectados por ERTE Fuerza Mayor Covidien-19 como ITOP COVID-19.
Para los trabajadores fijos discontinuos la protección se extiende hasta 12/31/2020.
LIMITACIONES COMUNES A LOS ERTE POR FUERZA MAYOR Y LOS ETOPS
- Prohibición de hacer Horas Extraordinarias, externalizar la actividad y hacer nuevas contrataciones (directos oa través ETT). Excepción: tareas para las que los trabajadores propios no estén capacitados (previa información a los RPT).
- Mantenimiento del empleo durante 6 meses.
- Las empresas que a 02/29/2020 tengan 50 o + trabajadores no podrán repartir dividendos.
- No se podrán acoger las empresas que radiquen en paraísos fiscales.
CONTRATOS TEMPORALES
La suspensión del cómputo del plazo de los contratos temporales afectados por ERTE de suspensión se mantiene hasta 09/30/2020
PROHIBICIÓ DE DESPEDIR
Se amplia hasta el 30.09.2020 la prohibición de despedir por causas derivadas de COVID-19.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS AYUDAS HASTA 09/30/2020
Los autónomos que a 30.06 cobraban la prestación extraordinaria:
- SI RECUPERAN LA ACTIVIDAD tienen EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN:
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- Julio: 100%
- Agosto: 50%
- Septiembre: 25%
exención es incompatible con percibir la prestación .
- SI MANTIENEN REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD pueden pedir PRESTACIÓN del artículo 327 LGSS si cumplen requisitos:
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- que durante el tercer trimestre de 2020 se pueda acreditar una reducción de los ingresos de al menos un 75% respecto el mismo período del año 2019.
- que los rendimientos netos obtenidos en este periodo no hayan sido superiores a 5.818,75 euros, o 1.939,58 euros como proporción mensual.
Esta prestación es compatible con el desarrollo de la actividad.
Autónomos de temporada: tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad equivalente a la regulada en el RD-Ley 8/2020 entre junio y octubre de 2020. También implicará la no obligación de cotizar.