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Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación

lunes, 31 mayo 2021 / Publicado en Asesoría jurídica-laboral, SERHS Serveis Gestiona
prorroga ERTO maig

Desde la Asesoría Jurídica Laboral de SERHS Serveis te queremos mantener informado de las últimas novedades emitidas por el Gobierno en relación a la Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación.

 

PRÓRROGA AUTOMÁTICA

Los ERTE vigentes a 31.05.2021 ( siguen siendo de Fuerza Mayor artículo 22 RDL 08/2020, de Limitación o de Impedimento) se consideren prorrogados a partir del 01.06.2021 hasta el 30.09.2021. En el caso de los ETOP hay que estar atentos a la fecha de vencimiento que tengan en cada caso.

 

NUEVOS ERTE FUERZA  MAYOR A PARTIR 01 DE JUNIO 2021

Si no se dispone de ningún ERTE vigente en fecha 31.05.2021 se puede tramitar un nuevo ERTE de LIMITACIÓN o de IMPEDIMENTO, según la situación de la actividad.

Se prevé la posibilidad de cambiar de un ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa sin tener que tramitar un ERTE nuevo.

 

 

EXONERACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ERTES IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN

Prorroga ERTO 31 Maig

 

EXONERACIONES EMPRESAS “ ULTRA PROTEGIDAS “ ( ANEXO DE CNAES )

Las empresas que mantengan vigente un ERTE de Fuerza Mayor art. 22 RDL 08/2020 ( los iniciales de Marzo 2020 ) y que su actividad se encuentre en el Anexo de CNAE del RDL tendrán estas exoneraciones:

ERTOS forca major 31Maig

 

NORMATIVA COMÚN A TODOS LOS ERTE

  • Mantenimiento de la ocupación: se abre un nuevo período de 6 meses de prohibición de despedir ( devolución exoneraciones )
  • Se prorroga la prohibición de realizar despidos objetivos que tengan causa en la situación de la empresa provocada por la COVID-19.
  • Se mantiene la prohibición de horas extras, externalización de servicios y nuevas contrataciones

 

PARO

  • Se mantiene el derecho a la prestación del 70% de la base reguladora hasta el 30.09.2021
  • Los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS tendrán prestación extraordinaria en finalizar la temporada y también en caso de interrupción de la temporada en curso.
  • No computarán las prestaciones percibidas a partir de 01.10.2020 cuando los trabajadores tengan que solicitar una nueva prestación con motivo de su despido individual o colectivo y la finalización del contrato temporal.
  • Los trabajadores que en fecha 01.06.2021 estén percibiendo la prestación: no se tendrá que tramitar nueva solicitud colectiva de prestaciones ( excepto en el caso de nuevos expedientes complementarios de los Fijos Discontinuos ).

 

NOVEDADES TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

  • A partir del 01.06.2021 los trabajadores F.D. que trabajaron la temporada 2019 durante el período de 01.06.2019 a 30.09.2019, tendrán que ser llamados para integrarlos en la actividad y tramitar el alta a la Seguridad Social.

En el caso que el centro de trabajo esté cerrado o que su incorporación no sea viable por las circunstancias de explotación en que se encuentre la empresa, se tendrá que afectar a estos trabajadores a un ERTE.

Los trabajadores F.D. afectados por el ERTE tendrán que permanecer en esta situación hasta su reincorporación a la actividad o hasta la finalización de la temporada, en la que se tramitará por la empresa la solicitud colectiva de prestaciones.

Las empresas dispondrán de un plazo de 15 días para llevar a cabo todos los trámites pertinentes para situar este colectivo de trabajadores al amparo de un ERTE.

SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS con un ERTE VIGENTE

No tendrán que tramitar un nuevo ERTE sólo afectar  a los F.D. al que tengan:

  • Si el año pasado ya los incluyeron en la relación de afectados sólo se tendrá que proceder al alta y afectación a partir de 01.06.
  • Si no estaban incluidos tendrán que realizar un trámite COMPLEMENTARIO frente a la Autoridad Laboral ( Generalitat ) para incorporar a los  F.D.

SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS sin ningún ERTE VIGENTE

Tendrán que tramitar un nuevo ERTE ( limitación o impedimento ) para incorporar a los F.D. con efectos de 01.06.2021.

Recordar que legalmente ya no existe la posibilidad de tramitar un ERTE de Fuerza Mayor del artículo 22 ( los del inicio ), aunque se esté dentro de unos de los ultraprotegidos-CNAE.

EXONERACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL F.D.

Los porcentajes de exoneración dependerán del tipo de ERTE al que se afecten a los F.D. y serán compatibles con los establecidos en los Presupuestos Generales del Estado para este colectivo que se concreten en un 50% este año de forma excepcional durante los meses de Abril a Octubre y durante los meses de Febrero, Marzo y Noviembre, como viene siendo habitual.

En concreto, en lo que se refiere a exoneraciones por la REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD ( 95%-85% ) el RD establece que sigan afectados por ERTE y actividades a partir de 01.06.2021 o que se hubieran activado desde 13.05.2020 ( entrada en vigor del RDL 18/2020 ).

Para poder acogerse a esta exoneración las empresas que no tengan los F.D. incluidos en el ERTE primero tendrán que tramitar el ERTE COMPLEMENTARIO y en cualquier caso hacerlo antes de que los trabajadores se incorporen a la actividad.

Se considerará fraudulenta la obtención de exoneraciones de trabajadores que ya estuvieran en activo antes de su afectación al ERTE.  Por eso es importante primero afectar a todo el colectivo y con posterioridad desafectarlos para que quede constancia que vienen de un ERTO vigente.

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