Desde SERHS Serveis queremos informaros de la nueva Resolución SLT/2983/2020 | Prórroga y modificación las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña publicada en el DOGC hoy día 23 de noviembre de 2020
ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir sujetos a las siguientes condiciones:
- El consumo se debe realizar siempre en la mesa.
- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se debe garantizar una distancia mínima debidamente
- señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de tablas diferentes. Se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
- En las terrazas se debe garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de tablas diferentes.
- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de tablas, a menos que pertenezcan a la «burbuja de convivencia» a que se refiere el apartado 3 de esta Resolución.
- Se debe garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la «burbuja de convivencia». El tipo y tamaño de mesa debe permitir que se garanticen estas distancias.
- No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21:30 horas. A partir de esta hora el establecimiento sólo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 5 de esta Resolución.
- Se deben cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
REUNIONES LABORALES
De entrada se pueden celebrar reuniones de trabajo de más de 6 personas en los hoteles, aplicando y respetando el 50% del aforo máximo permitido y todas las medidas de seguridad e higiene requeridas.
LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS
Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos relacionados en el punto 2 de esta Resolución.
Igualmente, desde las 6.00 horas del viernes hasta las 6.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal , con las mismas excepciones mencionadas anteriormente.
TOQUE DE QUEDA
Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.
HORARIOS DE CIERRE
Restauración: La franja de apertura será entre las 6.00 horas y las 21.30 horas.
En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, ésta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
CONGRESOS, CONVENCIONES, FERIAS COMERCIALES Y FIESTAS MAYORES
Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.
ENTRADA EN VIGOR
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