Os informamos que se ha publicado en el DOGC la RESOLUCIÓN SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Entre otros aspectos, esta Resolución mantiene vigentes o modifica las siguientes medidas:
En referencia a las actividades de Hostelería y Restauración:
Se mantienen la suspensción de la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden continuar prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
Quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin prejuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.
Limitación de entrada y salida de personas en Cataluña
Se mantiene restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que respondan a las excepciones previstas en el Punto 2 de esta Resolución.
Por tanto, vuestros clientes podrán llegar a Cataluña si su viaje responde a uno de los motivos relacionados en este punto de la Resolución.
Movilidad entre Municipios
Adicionalmente, durante el tiempo de vigencia de la citada medida de restricción, desde las 06.00 horas del viernes y hasta las 06.00 horas del lunes, queda limitada la entrada y salida de personas de cada término municipal, con las excepciones previstas en el Punto 2 de esta Resolución.
Por lo tanto, vuestros clientes de fin de semana, no podrán salir del término municipal en el que se encuentre el alojamiento turístico, si no es por causa justificada relacionada con los motivos que determina este punto de la Resolución.
Movilidad nocturna
Se mantiene la prohibición de todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, excepto en los casos justificados en esta misma Resolución.
Reuniones laborales
De entrada se pueden celebrar reuniones de trabajo de más de 6 personas en los hoteles, aplicando y respetando el 50% del aforo máximo permitido y todas las medidas de seguridad e higienes requeridas.
Se les puede ofrecer el servicio de catering en la mesa y tendrá que ser en la misma sala (tal y como se efectuaba hasta ahora, se han de respetar las medidas requeridas en el servicio de restauración).
Actividades de estética
Se levanta la suspensión de las actividades de prestación de servicios que implican un contacto personal cercano, como son las actividades de estética, las cuales se podrán re-emprender siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se garantice que las personas que los prestan disponen de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Celebraciones – Bodas, comuniones, aniversarios (…)
Se mantiene la posibilidad de llevar a cabo celebraciones de este tipo de acto.
- EFECTOS. Esta Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
- ENTRADA EN VIGOR. Esta Resolución entra en vigor en la fecha de la publicación en el DOGC, sábado 14 de noviembre de 2020.
- DURACIÓN. La duración de las medidas previstas en esta Resolución se establece hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020.
- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR. Corresponde a los Ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.