MEDIDAS A NIVEL FINANCIERO
Personas físicas
Las personas físicas que se encuentren dentro de los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de el RDL 8/2020, podrán solicitar a la entidad financiera una moratoria de la deuda hipotecaria destinado a la adquisición de la vivienda habitual
Esta solicitud se presentará ante la entidad financiera acreedora en el plazo máximo de 15 días después de la finalización de la vigencia de este real decreto-ley, que en principio se establece que será de un mes desde de la fecha de su publicación.
Personas jurídicas y empresarios autónomos
Para facilitar el mantenimiento de los puestos de trabajo y paliar los efectos económicos del COVID-19, se impulsan principalmente dos medidas:
- Concesión de avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, con el fin de que las empresas y autónomos puedan atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidades de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, así como otras necesidades de financiación. Las condiciones y requisitos para solicitar estos avales se establecerán por un Acuerdo del Consejo de Ministros que en breve deberá ser publicado.
- Ampliación de las líneas de crédito ICO por importe de 10.000 millones de euros, destinadas especialmente a pymes y autónomos.
- Para las empresas exportadoras también se abre una Línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros.
MEDIDAS DESTINADAS AL APLAZAMIENTO Y SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
Para las empresas que no pueden acogerse a las medidas que se detallarán a continuación, se mantiene la norma general de poder solicitar el aplazamiento de los siguientes impuestos:
- IVA hasta el límite de 30.000 €, aunque puede quedar condicionada a la acreditación que las cuotas de IVA repercutidas que se han aplazado, efectivamente no se hayan cobrado.
Para los autónomos y empresas que tengan un volumen de facturación inferior a 6.010.121,04 €, el Real Decreto-Ley 7/2020 de 13 de marzo, ya se establecieron una serie de medidas entre las que estaba la posibilidad de solicitar licitar un aplazamiento de deudas tributarias derivadas de las declaraciones correspondientes a retenciones del IRPF y pagos fraccionados del IS, los plazos de presentación de los que se produzca desde el 13.03.2020 hasta el 05.30.2020. Las condiciones de estos aplazamientos son:
- El plazo máximo será de 6 meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses.
- El importe máximo conjunto de los aplazamientos por no tener que aportar ningún tipo de garantía es de 30.000 euros.
Asimismo en el Real Decreto-Ley 8/2020, se ha establecido una suspensión de los pagos de deudas tributarias, vencimientos de plazos de aplazamiento concedidos, plazos para atender requerimientos, embargos de créditos, formulación de alegaciones etc, que no hayan concluido en fecha 03/17/2020, se ampliarán hasta el día 04/30/2020. Por el contrario, todo lo que se comunique a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley se extenderán hasta el 05/20/2020.
Por último a nivel autonómico, hay que tener en cuenta que la tasa turística que se debía liquidar este próximo mes de abril, se aplaza hasta septiembre. Asimismo se articularán medidas de aplazamiento de los Impuestos de ámbito Autonómico como son el ITP y AJD, así como Sucesiones y Donaciones.