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El día 08 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer y los sindicatos han convocado una Huelga General.
Algunos sindicatos han convocado una huelga de 24 horas de duración (CNT) y otros (CCOO y UGT) una huelga de dos horas de duración por turno de trabajo ( «paradas»): entre las 11:30 h. y las 13:30 y las 16:00 h. y las 18:30 h. Las principales consecuencias del ejercicio del derecho a la huelga son las siguientes:
TRABAJADORES HUELGUISTAS
- El derecho a la huelga es individual y voluntario.
- No se puede sancionar al trabajador que no asista al trabajo.
- El trabajador no está obligado a preavisar a la empresa su intención de hacer huelga.
TRABAJADORES NO HUELGUISTAS
- El derecho fundamental a la huelga también garantiza el derecho de los trabajadores a no adherirse y ir a trabajar.
CONSECUENCIAS DE LA HUELGA EN LA RELACIÓN LABORAL
- No extingue el contrato laboral, sólo se limita a suspenderlo mientras dura de la huelga.
- Exonera al trabajador de su obligación de trabajar ial’empresari de su obligación de abonar el salario correspondiente al día concreto de la convocatoria.
- Descuento del día no trabajado por huelga:
El descuento que se ha de aplicar sobre la retribución del trabajador que utiliza el derecho a huelga se computa sobre su salario base + complementos salariales y sobre la parte proporcional de las pagas extras. Pero no afecta a las vacaciones.
En el caso de esta huelga, la empresa deberá comprobar si el trabajador ha faltado toda la jornada, conforme a la convocatoria de huelga de 24 horas o bien sólo las 2 horas de las «paradas parciales»
- Si la empresa opta por cierre del centro de trabajo porque quiere adherirse a la protesta, o por cualquier otro motivo, no podrá aplicar ningún tipo de descuento salarial ni repercusión a nivel de seguridad social
- Existe la prohibición expresa de contratar trabajadores para sustituir a los trabajadores huelguistas, aunque sea a través d’ETT
SEGURIDAD SOCIAL
- Los trabajadores en huelga se mantienen en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y del trabajador.
- Las empresas deben comunicar a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación de trabajadores con contrato suspendido como consecuencia de la huelga, en un plazo máximo de 5 días naturales.
Es importante que comunique al departamento de Administración de personal, como máximo el día03/12/2018,la relación de trabajadores que han disfrutado de este derecho y en qué extensión lo han hecho, para que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social en plazo el movimiento correspondiente.
SERVICIOS MÍNIMOS
Están regulados Orden TSF / 2018, de 01 de marzo, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en Cataluña.
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