A 30 de junio de 2023 finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la renta ante la Agencia Tributaria, de forma telemática, presencial o mediante cita telefónica.
Desde SERHS Gestoria te acompañamos en la realización de la Declaración de la Renta del ejercicio 2022. Este año, presenta una serie de novedades que es necesario conocer antes de poder completar la gestión requerida por la administración:
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose, asimismo, la cuantía por debajo de la cual se aplica esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento neto del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
- Obligación de declarar: El límite excluyente de la obligación de declarar en caso de tener más de un pagador -siempre que no sean pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas-, en los casos en los que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención asciende a 15.000 euros (con anterioridad el límite era de 14.000 euros).
- Determinación del tipo de retención. Se modifica el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 ya los que sea de aplicación el procedimiento general de retención (arts. 80.1.1º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención de acuerdo con la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023.
- Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa. Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos de las actividades económicas cuando se cumplan los requisitos previstos en el número 32.2.2º de la LIRPF, aumentando asimismo la cuantía por debajo de la que se aplicará esta reducción.
- Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7%.
- Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva: podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.
- Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se modifican las aportaciones máximas que el trabajador puede realizar al mismo instrumento de previsión social al que se hayan realizado contribuciones empresariales.
- Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF. Se modifica la escala aplicada en la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal.
- Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se modifican los tipos aplicables para determinar la cuota íntegra que corresponda a la parte de la parte liquidable que corresponda a dividendos, intereses u otros rendimientos conseguidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales.
- Deducción por maternidad. Se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad.
- Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, con carácter general es el 15%) será del 7% cuando el volumen de estos rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en este ejercicio.
- Imputación de rentas inmobiliarias. El porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 del IRPF es aplicable en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración ·lectiva general, siempre que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
- Régimen fiscal especial de las Islas Baleares. Este régimen podrá ser aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa en los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2028.
Fuente: El Periódico
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