La Ley orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual por la erradicación de las violencias sexuales, señala la importancia de las empresas en prevenir y sensibilizar a la plantilla mediante manuales de buenas prácticas y protocolos.
Desde SERHS Serveis hace años que nos dedicamos a la implantación de protocolos que garanticen los derechos para la igualdad y un trato justo para las personas afectadas por la discriminación por razón de sexo, la confidencialidad en la resolución del conflicto, y establecer herramientas para realizar un seguimiento del cumplimiento del protocolo. Lo hacemos desde la nuestra Consultoría SERHS Prevención, donde te ayudamos a fomentar y difundir políticas de igualdad entre mujeres y hombres, ya sea con la implantación de Planes de Igualdad para empresas, informes y auditoría de registro retributivo o protocolos contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
Pero conozcamos primero cuál es el alcance del conflicto. Los datos hablan por sí solos:
- Más de un millón de mujeres han sufrido acoso sexual en el entorno laboral.
- El 2,1% de las mujeres mayores de 16 años que viven en España han sido amenazadas con consecuencias desagradables en su puesto de trabajo, por ejemplo ser despedidas, si rechazaban propuestas sexuales.
- El 17% de los casos de acoso sexual tienen lugar en el trabajo.
Estos datos, publicados en la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019 publicada por la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad del Gobierno español, ponen de manifiesto que el acoso sexual en el trabajo es todavía una realidad oculta y ocultada.
Para derribar el velo que silencia y paraliza a las víctimas, y protege a l@s agresor@s, varias organizaciones como por ejemplo el sindicato CCOO, han puesto en marcha recientemente el primer observatorio de acoso sexual y por razón de sexo, una ventana tanto para ayudar a las mujeres como para estudiar esta problemática cuantitativa y cualitativamente.
Pero sin duda, el freno ante estas situaciones, debe realizarse desde la base, desde las propias empresas, para que tengan el conocimiento y los protocolos necesarios para evitar estas conductas reprobatorias.
¿Qué es el acoso sexual y/o por razón de sexo?
Según el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalidad de Catalunya, el acoso sexual es
«cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que se ejerce con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente si le crea un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante o ofensivo. A diferencia del acoso psicológico en el trabajo, estos comportamientos se consideran acoso sexual aunque no se hayan producido de forma reiterada ni sistemática.»
Algunas de las evidencias que caracterizan estas actitudes son:
- Comportamiento no deseado ni querido por la persona que lo recibe. El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas o toleradas y recíprocas, cuando las conductas no son deseadas y, por consiguiente, rechazadas por la persona que las recibe y considera ofensivas.
- Comportamiento de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales. Las conductas de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales incluyen un abanico de comportamientos muy amplio y abarcan desde acciones aparentemente inocuas hasta acciones que son manifiestamente graves y constituyen por sí mismas un delito penal.
- Puede estar vehiculado o amplificado mediante las nuevas tecnologías. Esto incluye las redes sociales, la mensajería instantánea o el correo electrónico… Cuando esto ocurre, estamos hablando de ciberacoso. El ciberacoso puede adoptar múltiples formas y sigue un patrón de conducta repetitivo y persistente en el tiempo, que somete a la mujer a una situación hostil, denigrante o atemoridora, que debido al efecto acumulativo, va erosionando gravemente su integridad física y moral.
¿Te ayudamos con la elaboración del Protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo?
Tal y como hemos dicho, las organizaciones deben promover un entorno de trabajo en el que no tenga lugar el acoso sexual o por razón de sexo, y deben adoptar medidas adecuadas para abordarlo en caso de producirse.
Los objetivos de un protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo son los siguientes:
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- Prevenir y hacer visibles situaciones de acoso
- Sensibilizar y formar a las personas de la empresa
- Determinar pautas a seguir en caso de producirse un comportamiento constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo
- Velar por un entorno seguro
- Actuar en los estadios iniciales de la problemática
- Garantizar los derechos y un trato justo para las personas afectadas, la confidencialidad en la resolución del conflicto
- Establecer herramientas para realizar un seguimiento del cumplimiento del protocolo
En caso de inspecciones o denuncias, es muy importante que se pueda demostrar la aplicación de medidas preventivas como disponer de un protocolo de acoso moral y/o sexual, evidencias de acciones de implantación de este protocolo dentro de la empresa, entre otros.
Desde la Consultoría SERHS Prevención nos ponemos a tu disposición para asesorarte ante cualquier duda que pueda surgir al respecto del protocolo contra el acoso sexual y/o por razón de sexo, así como para la consultoría, diseño e implantación del Plan de Igualdad que tu organización requiera.
Si lo prefieres, contáctanos al mail [email protected] o por teléfono al 93 767 03 78.
¡Estaremos encantados/as de ayudarte!