El pasado 5 de enero se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la resolución EMT/4203/2022, de 27 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo interprovincial del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña.
Según aplica, su vigencia va desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Destacamos los principales aspectos y novedades que aporta el documento relativo al convenio para la hostelería y el turismo, con número 79000275011992:
- Vigencia del nuevo convenio para la hostelería y el turismo: tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Se mantiene la duración de jornada laboral anual en 1791 horas de trabajo efectivo durante los tres años de vigencia del convenio.
- Se amplía el ámbito funcional del convenio de forma que se incorporan a éste la restauración moderna, las empresas de reparto de comidas y bebidas a través de plataformas y las empresas cuya actividad se realiza en cocinas industriales y consiste en la preparación de menús, sin disponer de mesas ni de barra para su consumo, ni zona de entrega para clientes y cuya recogida se efectúa por otras personas distintas a estos clientes.
- Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores (RLT), en los establecimientos de 25 o menos trabajadores se establecen polivalencias entre camareros/as de pisos, ayudantes/as de cocina y ayudantes/as de camarero/a.
- Se acuerda que el contrato por circunstancias de la producción pueda suscribirse con una duración máxima de 12 meses.
- Se abre la posibilidad de pactar con la RPT una flexibilidad horaria inversa que conduce a un sistema de descanso/recuperación de horas obligatorio frente a determinadas dificultades de la empresa.
- Se aclara el contenido del calendario laboral.
- Se remite al arte. 42 del ET (en la nueva redacción), los supuestos de contratación y subcontratación.
- Se acuerda la jubilación obligatoria y se reconoce su jubilación parcial.
- Se incluye un nuevo artículo sobre las TIC.
- Se acuerdan los siguientes incrementos, para los tres años de vigencia, sin cláusula de revisión:
- Para 2022 un 4% sobre las tablas de 2021 con efectos del 1 de enero de 2022
- Para 2023 un 3% sobre las tablas de 2022 con efectos del 1 de enero de 2023
- Para 2024 un 2% sobre las tablas de 2023 con efectos del 1 de enero de 2024
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