Desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de SERHS Serveis queremos recordarte cuál es la importancia de implantar un Plan de Igualdad en tu empresa.
¿Qué empresas tienen la obligación de implantar un Plan de Igualdad en su organización?
- Empresas con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras
- Cuando el convenio colectivo así lo establezca
- Cuando la autoridad laboral lo haya acordado
¿Qué parámetros se tienen en cuenta en la cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa?
(Según Art. 3 Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y sobre su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo).
Se tendrá en cuenta:
- La plantilla total de la empresa, sea cual sea el número de centro de trabajos de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral;
- personas con contratos fijos discontinuos;
- personas con contratos de duración determinada o contratos de puesta a disposición. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona a la que se le tendrán que sumar los contratos de duración determinada, sea cual sea la modalidad y habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores.
- Contratos que se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo derivado de los cálculos que es prevén en el apartado anterior; se efectuará a efectos de comprobar que consigue el nivel de personas en plantilla que hace obligatorio el Plan de Igualdad, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Cuáles son los términos de implantación de un Plan de Igualdad?
- Empresas > 150 a 250 trabajadores/as, fecha límite de aplicación 07-03-2020
- Empresas > 100 a 150 trabajadores/as con fecha límite de aplicación 07-03-2021
- Empresas entre 50 a 100 trabajadores/as con fecha límite de aplicación 07-03-2022
Un Plan de Igualdad necesita su tiempo de elaboración y no es posible realizarlo en caso de urgencia en un período de tiempo corto (por ejemplo, en caso de una inesperada inspección de trabajo). Por este motivo, y por cumplir con toda la normativa vigente y requerimientos de su elaboración, que desde el Departamento de Prevención de Riesgos se recomienda elaborar el Plan de Igualdad con el suficiente tiempo de antelación.
Infracciones y Sanciones de no tener implantado un Plan de Igualdad
El hecho de no elaborar o no aplicar el plan de igualdad en aquellas organizaciones que tienen la obligación de hacerlo, se considera INFRACCIÓN MYT GRAVE y supone una sanción mínima de 7.501 €. Según el Art. 8.17 establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo «se considera INFRACCIÓN MUY GRAVE el no elaborar o aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de ejecutar este Plan responda a lo establecido en el apartado 2 del art. 46 bis de esta Ley«.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones. Las infracciones en materia de relaciones laborales y trabajo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto aquellas que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción que también serán sancionables.
Las infracciones consideradas MUY GRAVE, implicarán multas, en un grado mínimo de 7.501 a 30.000 €; en grado medio de 30.001 a 120.005 €, y en su grado máximo de 120.006 € a 225.018 €.
Desde el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de SERHS Serveis estamos a tu disposición para aclarar cualquier duda que te pueda surgir, así como para realizar una auditoría, diseño e implantación del Plan de Igualdad que tu organización requiera ([email protected] | 93 767 03 78)