El Real Decreto Ley 6/2019 obliga a que todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena dispongan de un registro retributivo de toda la plantilla.
Con el objetivo de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo se indica que todas las empresas deben disponer, para asegurar una transparencia retributiva, el registro retributivo con periodicidad anual. De hecho, en el artículo 28, se dispone el detalle de «la igualdad de remuneración por razón de sexo».
A esta obligación de transparencia retributiva se le suma el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, donde se establecen las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
¿Cómo tienen que ser este registro retributivo?
- Es obligatorio para todas las empresas y de carácter anual.
- Debe incluir toda la información sobre las retribuciones de la plantilla, incluyendo el personal directivo y altos cargos.
- Recoge los valores la de media aritmética y la mediana desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor de:
- Salario base.
- Complementos salariales.
- Percepciones extrasalariales.
¿Es obligatorio llevar este registro?
Sí, ya que su incumplimiento (definido por la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social) recoge como infracción grave “no cumplir con las obligaciones que en materia de planes de igualdad y medidas de igualdad que establece la Ley Orgánica 3/2007, del Estatuto de los Trabajadores, o el convenio colectivo de aplicación”.
De hecho, este año se prevé que se intensifiquen aún más las inspecciones relacionadas con los Planes de Igualdad en las empresas por parte de Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) de la consejería de Empresa y Trabajo de la Generalitat. Esto ha supuesto que se hayan propuesto sanciones importantes que incumplan propósitos como la discriminación salarial por motivo de género, acoso sexual o carencia de los propios planes de igualdad, entre otros.
Las sanciones por no tener al día el registro retributivo pueden comportar multas de 626€ a 6.250€
Recuerda que todas las empresas, con independencia del número de empleados que tengan, están obligadas a realizar el registro retributivo, incluidos altos cargos y personal directivo.
Por otra parte, las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de tener elaborado e implantado un Plan de Igualdad y realizar una auditoría retributiva que contenga un informe diagnóstico y un plan de actuación para la corrección de desigualdades. En este caso, si se detecta que puede haber indicios de discriminación, la infracción podría ser considerada muy grave.
Consultar REAL DECRETO LEY (BOE)
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